3 mayo, 2024

Hjalmar Jesús Gibelli Gómez | Riesgo Asegurable: ¿Qué significa este término y por qué es tan importante?

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DAT.- A la hora de contratar una póliza, algunas personas pueden considerar que cualquier acontecimiento figura como un riesgo asegurable. Lo cierto es que no todos los hechos o siniestros que nos afectan son asegurables. Y es que, para que el riesgo pueda ser asumido por una compañía de seguros, este debe cumplir con ciertos requisitos.

Explica Hjalmar Jesús Gibelli Gómez que un riesgo asegurable es la probabilidad de que una persona o un bien asegurado sufra un siniestro previsto en las condiciones de la póliza de seguros. Una de sus principales características es que no depende de la voluntad del asegurado o del beneficiario.

Eso significa que, al asegurar un riesgo, la persona no debe causar o provocar su ocurrencia. Si la persona que contrata el seguro lo hace, entonces el riesgo se considera como no asegurable.

El riesgo asegurable es uno de los elementos más importantes del contrato de seguros. Además de definir el objeto sobre el cual recae la póliza, también puede limitar las coberturas por parte de la aseguradora.

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Características de un riesgo asegurable

Puede que en apariencia cualquier hecho adverso que nos afecte pueda ser cubierto por una póliza de seguros. Sin embargo, es importante saber que no todos los riesgos son asegurables. Para que un riesgo sea asegurable deben cumplir con las siguientes características:

  • Cuantificable: el acontecimiento o siniestro debe poder medirse en términos monetarios.
  • Fortuito: es decir que, el hecho no debe ser buscado ni propiciado por el asegurado.
  • Incierto: que el hecho o acontecimiento sea algo impredecible.
  • Posible: significa que es una contingencia que ocurre en la realidad. Por lo tanto, es factible determinar su incidencia. Por ejemplo, un accidente automovilístico.
  • Definible y concreto: es un hecho que puede describirse a detalle, pues debe ser conocido en toda su extensión y alcance.
  • Legítimo: ha de tratarse de un hecho lícito, ya que los hechos ilícitos no pueden ser objeto de seguro.

De no cumplirse estas condiciones, estaríamos frente a un riesgo que puede ser no asegurable.

DATO: Un riesgo no asegurable se podría definir como aquel que no aplica para la póliza de seguros; es decir, no brinda una indemnización al asegurado. Así, el beneficiario quedaría desprotegido y sufriría pérdidas materiales y financieras.

(Con información de Hjalmar Jesús Gibelli Gómez)