26 abril, 2024

TSJ explica cómo se realiza abandono del cargo

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional, fijó posición sobre la figura de abandono del cargo, la cual está establecida en el artículo 233 de la Constitución del país, la cual por medio de una orden que ejecutó la Asamblea Nacional durante una sesión pasada, fue declarado el criticado e impopular presidente Nicolás Maduro.

El TSJ explicó que para poder llevar a cabo esta figura con el jefe de estado, es necesario que dicho ciudadano manifieste su deseo/voluntad por dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.

Juan José Mendoza Jover, magistrado de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país, se declaró competente para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad que interpuso el diputado a la Asamblea por el Gran Polo Patriótico, Héctor Rodríguez, quien pidió al TSJ actuar contra la decisión que ejecutó el poder legislativo el 9 de enero del año 2017, titulado «Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros«.

En tal sentido, Mendoza Jover indicó que el mencionado recurso fue declarando inadmisible y, por consiguient,e la acción nula por haber operado la cosa juzgada, reseñó una nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia, recordemos que el Poder Legislativo se encuentra según el TSJ en desacato.

Asimismo, el TSJ en sentencia N° 07 de fecha 26 de enero de 2017, declaró que se produjo “una situación de facto en franca violación a la norma suprema”, debido a que el 5 de enero del año 2017, los miembros de la AN convocaron a una plenaria para llevar a cabo la elección de la nueva Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, sin embargo, como había otra sentencia también sobre la juramentación de los representantes del estado Amazonas, “postuló y eligió una ilegitima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, ya que no desincorporaron en un acto formal a los mencionados diputados«.

En consecuencia, los actos de esta Junta Directiva, la cual está presidida por el diputado Julio Borges, Freddy Guevara y Dennis Hernández, son “nulos de nulidad absoluta, producto del desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016.