8 mayo, 2024

Universidades no pueden elegir sus autoridades con reglamento UCV

Universidades no pueden elegir sus autoridades con reglamento UCV

Después de 11 años de no realizarse elecciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV) para elegir a sus autoridades, se ejecutó un proceso inédito que, si por un lado terminó con la larga y cuestionada gestión de Cecilia García Arocha como rectora, dejó algunas inconformidades por la fórmula aplicada para el factor de proporcionalidad que da valor a cada voto de la comunidad universitaria.

Otra novedad fue la asistencia, por vez primera para la escogencia de las autoridades, de los trabajadores administrativos y obreros, quienes no tenían representación en el claustro universitario que antiguamente designaba a las autoridades en un cónclave.

Para esa elección de las autoridades rectorales en el claustro universitario solo tenían opción de voto los profesores de escalafón (no podían votar los contratados ni los profesores instructores), los estudiantes aportaban el 25% de los votos y sus representantes eran seleccionados en elecciones de segundo grado, y había una pequeña representación de los egresados.

Es la nueva Ley Orgánica de Educación, sancionada el 13 de agosto de 2009 por la Asamblea Nacional (AN), que en su artículo 34 establece la autonomía universitaria y en su literal 3 habla de cómo esa autonomía motiva y regula la elección de sus autoridades.
El precitado artículo establece que “en aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales”.

Una de las maneras de ejercer la autonomía es, según el literal 3, “elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento”.

Para Lermit Rosell Puche, representante de la Asamblea Nacional ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), “la democracia participativa y protagónica y el ejercicio pleno en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los miembros de la comunidad universitaria supone taxativamente el voto paritario”.

También destaca Rosell Puche que “la coma antes de los egresados y egresadas de acuerdo al reglamento, que aparece en el literal 3, tiene que ver con un trato diferente para el voto de este sector que se encuentra, en teoría, fuera de las universidades, pero que también es parte de la comunidad”.

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Paridad versus proporcionalidad.

En la UCV no han sido pocas las denuncias de corrupción y malos manejos hechas contra la hoy exrectora Cecilia García Arocha, al punto que su vicerrector administrativo, Bernardo Méndez, renunció al cargo en enero de 2020, no sin denunciar ante el Consejo Universitario (CU), en su carta de dimisión, un conjunto de irregularidades de las que la comunidad universitaria y el país aún esperan respuestas.

Esta situación, más el abandono de la planta física del campus universitario, requirió que se abonara el camino para la elección de nuevas autoridades, sin tener que utilizar la medida extrema de designar, vía Consejo Nacional de Universidades (CNU), al rector, vicerrectores y secretaria.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según sentencia 0324 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ordenó el 13 de marzo de 2020 realizar elecciones en aquellas universidades nacionales cuyas autoridades tuviesen períodos vencidos, para lo que el Consejo Nacional de Universidades debía establecer el calendario.

“La sentencia del TSJ tomó la igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, establecida en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, donde cada sector de la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y el personal obrero tendrían el mismo peso en votos: 20% por sector, “explicó Rosell Puche.

En el caso de la UCV, se les permitió establecer su propio reglamento de manera coyuntural, para destrancar el proceso y realizar las elecciones. Este reglamento sería aprobado por el Consejo Universitario y la responsabilidad recaía sobre la Comisión Electoral.

Esta Comisión estableció el valor de los votos con diferenciación según cada sector de la comunidad universitaria. Para los profesores el voto tenía una validez de 100%, estudiantes 25%, personal administrativo 10% al igual que los obreros, y para los egresados 5%.

En otras palabras, para equiparar con el voto de un profesor, debían votar 20 egresados, o 10 trabajadores administrativos u obreros, o bien 4 estudiantes.
Pero además, cada sector, profesores, estudiantes, administrativos, obreros y egresados debían aportar 20% de la votación total, según el TSJ.

Pero al momento de totalización de los votos se aplicó una fórmula de un factor de proporcionalidad, que no solo sepultó el voto de los sectores diferentes al profesoral, sino que terminó por desconocer la paridad en el voto establecido constitucionalmente y desconoció el 20% por sector que manifestaba la sentencia del TSJ.

Las cifras demuestran la gravedad de lo sucedido con el voto en las elecciones de la UCV. Según el boletín de totalización de la Comisión Electoral de la UCV hubo 19.979 votos efectivos, que terminaron representando, luego de aplicarles el factor de proporcionalidad, 5.118 votos, lo que redujo en 74,4% el valor de los votos efectuados.

Más grave todavía es que el sector que más votó, los egresados con 7.528 sufragios, terminó totalizando 171 votos porque su factor de proporcionalidad fue de 3,34%, menos del 5% dado por la Comisión Electoral y muchísimo menor al 20% que correspondía según el TSJ.

Los estudiantes, con la segunda participación más alta, 6.255 votos, terminaron contabilizando apenas 853 sufragios, lo que les permitió alcanzar el 16,6% aproximadamente luego de un factor de proporcionalidad que en nada se parece al 25% del valor dado por la Comisión Electoral.

Los administrativos no corrieron con una suerte diferente. De los 1.904 electores del sector solo sumaron 341 votos, con un factor de proporcionalidad de 6,6%.
En el caso de los obreros acudieron a sufragar 880 y, luego de aplicado el factor de proporcionalidad de 6,6%, contaron solo 341 votos.

“Los resultados demuestran que se dio un peso mayor de 66% al voto profesoral, muy lejos de la paridad propuesta en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y del 20% por sector establecido en la sentencia 0324 del TSJ”, afirmó Lermit Rosell Puche.

Elecciones vencidas.

Después de 12 años el rector de la Universidad del Zulia renunció al cargo.

Los rectores de la UCV, Simón Bolívar, José María Vargas, Arturo Michelena, Rafael Urdaneta y Metropolitana, introdujeron ante el TSJ un recurso de nulidad contra la Ley Orgánica de Educación (LOE), el 17 de agosto de 2009, cuatro días después de su promulgada por la AN.

Para el 28 de octubre del 2015, nuevamente la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, en su confrontación contra el Gobierno Nacional y acompañada por los rectores de universidades de los Andes (ULA), del Zulia (LUZ), de Carabobo (UC), Simón Bolívar (USB), Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Nacional Experimental del Táchira (UNET), introdujo ante el TSJ un nuevo recurso de nulidad, esta vez contra el artículo 34 de la LOE, por supuestamente atentar contra la autonomía universitaria, cuando el artículo establecía la paridad del voto de la comunidad universitaria.

Las autoridades rectorales de la UDO también están vencidas.

La decisión de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República ordenó las elecciones en aquellas universidades nacionales distintas a la UCV cuyas autoridades tengan períodos vencidos, y será el CNU quien establezca el calendario para la realización de estos comicios.

Cecilia García Arocha invitó, luego de ejercer el voto en la UCV, a las universidades con elecciones de autoridades pendientes a desconocer la sentencia 0324 del TSJ, que dio solo a la UCV la potestad de implantar su propio método electoral y que ordena a las casas de estudio apegarse a lo establecido en la LOE. “Quiero aprovechar esta oportunidad para invitar a las demás universidades del país a utilizar el método aplicado por la UCV en sus elecciones”, dijo García Arocha.

Luego de 15 años bajo la denunciada gestión de Cecilia García, la UCV renovó autoridades.

LOE establece voto paritario.

“La Ley Orgánica de Educación establece claramente el voto paritario, incluso la sentencia 0324 del TSJ da cabida en igualdad a todos los sectores de la comunidad universitaria. Lo que se permitió a la UCV fue aplicar un reglamento propio para destrancar la situación y realizar elecciones. Fue una excepción que no debe aplicarse al resto de las universidades”, establece Lermit Rosell Puche.

“El voto censitario, que da mayor peso a un sector y restringe a otros, es medieval y anacrónico, y fue el aplicado por Cecilia García Arocha utilizado el eufemismo de la proporcionalidad”, explicó.

“La ley es clara y la sentencia del TSJ debe cumplirse, las universidades no deben aplicar el reglamento establecido por la UCV, sino buscar la paridad del voto que dice la LOE”, dijo el representante de la AN ante el CNU.



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