20 abril, 2024

Del Derecho Internacional y la Protección de los Derechos Humanos

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El marco normativo del derecho internacional es enrome, abarcando desde leyes vinculantes a escala global hasta tratados, acuerdos y pactos que, en conjunto, tratan de brindarle la mejor y mayor protección a los ciudadanos


DAT.- El concepto del derecho internacional consiste en un amplio marco normativo que a su vez comprende principios, normas, órganos y mecanismos de protección de los derechos entre los ciudadanos y sus Estados, conteniendo en sí todas las regulaciones jurídicas en la forma de tratados o convenciones internacionales y normas consuetudinarias.

Según Pedro José Rojas Chirinos, todo lo incluido en ese marco normativo proviene de prácticas que poseen carácter de obligatoriedad a vista de una comunidad internacional que, por cierto, lo suele incluir en el sistema jurídico con la intención de fortalecer la protección de los Derechos Humanos (DDHH) en toda circunstancia que lo amerite.

Todas esas normas son vinculantes para la totalidad de los Estados, con base a los principios siguientes:

  • Condición universal de los Derechos Humanos.
  • Cumplimiento de los deberes adquiridos como miembros de organismos intergubernamentales (en los que se han adoptado compromisos con los Derechos Humanos).
  • Obligaciones jurídicas contraídas en tratados o convenciones internacionales.

Contenido

Repasando la Historia del Derecho Internacional Público

Entre los hombres se registran históricamente innumerables guerras entre civilizaciones y naciones, en la lucha por controlar territorios que brindan mejores recursos a su pueblo, como también para expandir culturas y religiones, con la particularidad de que en estos conflictos hubo algún tipo de orden jurídico mínimo.

Este orden podía ser informal o basado en la costumbre que rigiera conductas normales en un enfrentamiento y aquellas entendidas como abominables. Este tipo de reglas sentaban las bases para la firma de paz entre imperios en guerra o al menos pactar los términos de una honrosa rendición. El primer caso moderno que se conoce del uso de este tipo de instancias jurídicas internacionales fue el de las Reclamaciones de Alabama, que término con la Guerra de Secesión estadounidense, juzgado por ante una corte en Ginebra.

Sin embargo, el origen específico del Derecho Internacional de protección a los pueblos o público se desconoce, pues es considerado tan antiguo como las naciones humanas mismas, que acordaban los términos para comerciar o intercambiar bienes primitivos; en cambio, otros autores atribuyen su origen a partir del siglo XVI o XVII, instante en el que aparecieron formalmente las naciones soberanas, dispuestas a relacionarse con las otras en términos de igualdad jurídica, como ocurrió en 1648 con los Tratados de Westfalia.

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Conociendo las Ramas del Derecho Internacional Público para la Protección de DDHH

Las ramas del Derecho Internacional Público comparten principios, se complementan entre sí y pueden ser aplicadas en forma simultánea cuando se den las circunstancias. Además, cada una tiene sistemas de protección que supervisan el cumplimiento de las obligaciones de los Estados, que dictan recomendaciones y decisiones que deben ser implementadas, evaluando la disposición de los gobiernos a establecer una cooperación en la medida que rindan cuentas sobre este sistema y respondan por sus acciones, fallas u omisiones.

  • Derecho Humanitario Internacional (DHI): Creado en la década de 1940, regula el grado de violencia entre las personas en períodos de guerra o conflictos armados, donde se establecen: restricciones sobre el uso de la fuerza; conducta entre las partes en conflicto; tratamiento de los combatientes (heridos, náufragos y prisioneros de guerra); protección de la población civil y de las personas que no participan o han dejado de participar en el conflicto; e investigación sobre las personas desaparecidas o fallecidas.
    Este derecho se basa en los convenios y protocolos establecidos en Ginebra, conferencias de paz y el Reglamento de la Haya, y todos los tratados internacionales que limitan el uso de determinadas armas.
  • Derecho Internacional de los Refugiados (DIR): Formado en la década de 1950, protege los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentran en condición de refugiado, por ser víctima de persecución, violencia generalizada y otras circunstancias de grave peligro para la seguridad humana, que las han forzado al desplazamiento internacional.
    Entre sus principales instrumentos se encuentran: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; Mandatos de protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA); Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 para los países de América Latina que amplían la condición de Refugiado.
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH): Desarrollado en la década de 1960, protege a los Derechos Humanos de todas las personas en todo momento y en lugar donde se encuentren. Contiene las obligaciones que deben cumplir los gobiernos de los Estados en materia de Derechos Humanos y libertades fundamentales, lo que significa que los países miembros deben incorporar la normativa internacional dentro de su marco jurídico y establecer los mecanismos de protección para garantizar los derechos de sus ciudadanos y rendir cuentas de forma periódica, como también someterse a revisión de la situación de los derechos en su país.
  • Derecho Penal Internacional (DPI): La más reciente de todas, en la cual se prohíben delitos o crímenes graves de trascendencia internacional, estableciendo los procesos para la realización de la investigación, enjuiciamiento y castigo en las jurisdicciones nacionales, extraterritoriales y universales. Los Estados tienen obligaciones con: prevención de violaciones de Derechos Humanos que puedan desencadenar en estos delitos; prohibición, enjuiciamiento, castigo y no prescripción de estos delitos; extradición o entrega de los culpables a otros Estados y órganos judiciales internacionales; asistencia y cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular la asistencia y protección de víctimas y testigo; actuación de los órganos judiciales internacionales para juzgar a las personas responsables de cometer esos delitos, cuando los Estado no tienen la posibilidad o el deseo de hacerlo, con base en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI).

Todos estos ordenamientos a que se someten los Estados para la protección de los Derechos Humanos son independientes de quienes ejerzan sus gobiernos, de la misma forma que se sostiene el sistema jurídico, por el contrario, los que detentan las funciones gubernamentales deben garantizar su cumplimiento y protección de los derechos inherentes al ser humano.

(Con información de pedrojoserojaschirinos.com)