Se cansaron del ruido y denunciaron a sus vecinos
En el apartamento de un edificio situado en el barrio El Guarataro, Caracas, dos familias vieron comprometidas la armonía vecinal, debido a ruidos provenientes de una de las viviendas que durante varias horas del día permanecían ocasionando molestias en el apartamento contiguo.
El primer inspector del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Michael Ruiz, relató los hechos a Últimas Noticias. Aunque aparentemente el conflicto era menor, ocasionó malestar en la comunidad. En ese sentido, los vecinos preocupados porque la situación empeorara, aconsejaron a la familia afectada que acudiera al Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Juan, entidad a la que le compete el caso.
Así fue como uno de los representantes de ese grupo familiar asistió, en calidad de solicitante, a la sala de mediación, donde explicó lo que estaba ocurriendo desde hacía varios días con los demandados. Sonaban martillazos casi todo el tiempo y el ruido era tan fuerte y constante, que impedía el desenvolvimiento normal de las personas de la vivienda contigua.
Además, el perjudicado señaló que los propietarios del apartamento en el que se estaban realizando las modificaciones no notificaron ni procedieron con los permisos que se deben solicitar en casos de construcción, como establecen las ordenanzas. Tampoco avisaron a sus vecinos o a la junta de condominio sobre los cambios que estaban efectuando en el inmueble.
La persona contó a los funcionarios policiales que la situación escaló rápidamente cuando, pese a los reclamos, los ciudadanos involucrados no detuvieron la obra. El propietario afectado contó que, en una reunión comunitaria, denunció que no se trataba solo del ruido, sino del respeto y la convivencia.
Luego de escuchar el relato de la persona afectada, el Cpnb citó a la parte que en este caso se denomina solicitada, para que, a través del diálogo, se pudiera encontrar una vía pacífica al impasse vecinal.
Mediación
Ruiz calificó el proceso como inestable. La conversación con los involucrados en la discusión se convirtió en un debate que, en apariencia, no tenía fin. Ya que mientras los solicitantes insistían en que los ruidos no los dejaban hacer sus vidas con normalidad, los denunciados justificaban la modificación porque su vivienda la requería con urgencia.
A pesar de los esfuerzos por parte de los funcionarios para llegar a un acuerdo, las tensiones aumentaron. De acuerdo con el encargado de la sala de mediación, la falta de comunicación y la ausencia de un diálogo constructivo entre los vecinos llevaron a que se profundizara el inconveniente al punto de que ninguno quería ceder.
Por tal motivo, los mediadores del Servicio de Policía Comunal tuvieron que intervenir e imponer una estrategia para la resolución. De lo contrario no habría un consenso que pusiera fin al conflicto.
La propuesta consistió en que los propietarios que estaban llevando a cabo la construcción, tenían que dirigirse a la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas para recibir asesoría acerca de los trámites que corresponden a la solicitud de permiso para modificaciones. Una vez obtenida la licencia y presentada a la junta de condominio, podrían continuar la obra. Adicionalmente, les aconsejaron que se realicen los trabajos solo en horas de la mañana, cuando sus vecinos no se encuentran en su vivienda.
Compromiso
Los acuerdos se establecieron punto por punto en un acta de compromiso en la que también quedaron sentados el relato completo del suceso y los datos, dirección y números de teléfonos de los implicados.
Luego de que uno de los funcionarios hizo lectura del documento, los presentes lo firmaron, dejando constancia de su aceptación y compromiso con la resolución del caso. Igualmente, asumiendo la responsabilidad de no violar ningún estatuto establecido dentro del acta.
El Cpnb se comprometió con hacer seguimiento y en caso de registrarse una reincidencia, tomarían cartas en el asunto.
Normativa
El primer inspector Michael Ruiz acotó que las normas de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador fueron claramente violadas en este caso.
En particular, el artículo 11, numeral 04, que define la contaminación sónica como el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona, deteriorando la calidad de vida y la paz de quienes la resienten; además, el numeral 06, que se refiere a la convivencia ciudadana como la conducta, actitud cívica, pacífica y armoniosa asumida por una comunidad y sus individuos conforme a la ley.
También se infringió el artículo 13 sobre los Deberes Generales. En su numeral 5 establece que se deben evitar conductas o actividades en el uso de bienes muebles o inmuebles, que causen molestias o alteraciones a la paz social.
La legislación en detalle
Deberes en las Relaciones Vecinales. El artículo 15, numeral 3 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador señala que se deben observar las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, al realizar alguna obra de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o de vivienda.
Permisos. El numeral 4 del artículo 15, exhorta a cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos para los efectos establecidos en el numeral 3, bien que los mismos sean otorgados por autoridad municipal competente, avalados por el consejo comunal o se correspondan con las normas de convivencia interna de su comunidad. Prohibiciones en las vías públicas.
Conductas que Afectan la Paz y las Relaciones Respetuosas entre las Personas. Utilizar cualquier medio de producción de sonidos o ruidos desde bienes muebles o inmuebles, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones debidamente permisadas.
Multa. Equivale al pago en bolívares de 30 veces el cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV o la realización de un trabajo comunitario.
