19 marzo, 2024

BCV: Bancos deberán reportar diaria y detalladamente operaciones de venta de divisas

DAT.- El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una circular en la que informó a la banca nacional que deberá reportar diariamente el detalle de la información relativa a las operaciones de venta de monedas extranjeras efectuadas a sus clientes, así como las operaciones interbancarias realizadas con la posición adquirida como resultado del mecanismo de intervención cambiaria.

El objetivo de este movimiento es determinar el saldo de la posición total en moneda extranjera no vendida a sus clientes.

El documento indica asimismo que los reportes deberán efectuarse a través de servicios web dispuestos por el propio BCV, y antes de ello las instituciones bancarias deberán consignar las formas ‘DPCS-02 Solicitud de Códigos y Claves para el Acceso y Uso de las Aplicaciones ante el BCV’ y ‘DPCS-04 Solicitud de conexión a través de Internet para los Servicios del BCV’ esta misma semana en la sede la institución.


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Las formas podrán ser adquiridas a través de la página web del BCV.

La institución finalmente advirtió que aquellas instituciones que no suministren la información requerida en el lapso previsto deberán mantener un encaje especial del 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación.