18 abril, 2026
Condenado a 26 años por poseer arma de guerra

La condena de 26 años de prisión impuesta en el año 2024 a Jhon Alejandro Ibáñez García, incurso en tráfico ilícito de arma de guerra, fue ratificada el 6 de marzo pasado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según se lee en la sentencia N° 106.

Ibáñez García fue detenido el 23 de octubre de 2023 en el sector El Marite, municipio Maracaibo (Zulia), por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Originalmente, los funcionarios observaron a Ibáñez García que caminaba por la entrada de la empresa Comercializadora Terán, le dieron la voz de alto y este huyó, provocando una persecución a pie que culminó con su captura.

Tras la captura, los militares procedieron a realizarle una revisión, la cual se enfocó en un bolso que llevaba el sujeto y en cuyo interior localizaron 33 cartuchos destinados a fusiles calibre 7.62 mm, una bomba de gas, un radio portátil y dos teléfonos celulares, dice la sentencia.

El acta de ese procedimiento, levantada por los agentes de la GNB dejó constancia de que al sujeto le solicitaron la documentación que amparaba la legalidad de los materiales que llevaba en su bolso y dijo no poseerla.

Los funcionarios notificaron al Ministerio Público del procedimiento y colocan a su orden a Ibáñez García, quien fue imputado por los delitos de porte ilícito de arma de guerra y tráfico ilícito de municiones.

Posteriormente, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio contra Ibáñez García, según documento de acusación presentado ante tribunales por la Fiscalía 77 con competencia a nivel nacional contra la legitimación de capitales, Delitos financieros, económicos, contra drogas, secuestro y extorsión.

Ese planteamiento fue debatido el 8 de febrero de 2024 ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, instancia que acordó anular la acusación fiscal “por no cumplir con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Luego, específicamente el 7 de marzo de 2024, la Fiscalía presentó una nueva acusación contra Ibáñez García por los mismos delitos, la cual fue admitida el 4 de abril de ese año por el mencionado tribunal de control que la aprobó y ordenó abrirle un juicio al acusado.
El juicio. Ese proceso se llevó a cabo ante el Tribunal 9° de Juicio de Zulia entre el 5 de junio de 2024 y el 13 de enero de 2025, día en que el juzgado declaró culpable a Ibáñez y le impuso una pena de 26 años de prisión. Dicha condena fue confirmada el 3 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones de Zulia.

Ante esa circunstancia, Mirlen Hernández Herrera, defensa privada de Ibáñez García, introdujo una nueva apelación, expresada en un recurso de casación que ingresó a la Sala Penal el 22 de octubre de 2025.

En ese recurso de casación, la defensa privada de Ibáñez García denunció que la Corte de Apelaciones de Zulia no aplicó correctamente la ley, al momento de emitir una sentencia confirmando la condena impuesta al acusado. Para sustentar su afirmación, la abogada privada sostiene que “no pudo acreditarse correctamente los hechos y la vinculación con el acusado con los objetos del delito, presuntamente incautados en posesión de mi defendido, según los funcionarios actuantes”.

Los magistrados recordaron que en el sistema de justicia cada instancia tiene su papel asignado. En ese sentido, a los tribunales de juicio les corresponde valorar los hechos presentados para formarse una idea de si constituyen o no un delito.

El papel de las cortes

Para responder a la defensa privada de Ibáñez García, la Sala Penal recordó que a las cortes de apelaciones les corresponde evaluar si el tribunal de juicio aplicó o no correctamente las leyes a la hora de emitir determinada condena. A la luz de esos recordatorios, los magistrados indicaron que lo que se está reclamando a la Corte de Apelaciones de Zulia carece de fundamento porque es una exigencia que no le toca cumplir.

“Por su naturaleza y función jurisdiccional, las cortes de apelaciones se desenvuelven en un plano distinto. Su labor no es la de crear una nueva realidad fáctica o reemplazar la convicción del juez de instancia, sino la de ejercer un control de legalidad y razonabilidad sobre la decisión apelada”, refirieron los magistrados.

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