El Presidente, prisionero de guerra
Verdadera desilusión resultó la aparatosa invasión militar contra Venezuela con portaaviones, acorazados, submarinos nucleares, centenar y medio de cazabombarderos y helicópteros, diluvio de misiles y fuerzas de tarea.
Después de tres meses de la agresión, y de incursiones de perspicaces cuerpos investigadores como la CIA y el Comando Sur, no se ha localizado un solo miembro del fantasioso Cartel de los Soles ni del Tren de Aragua. Ni uno.
Menos han hallado alijos de sustancias ilícitas. Ni para muestra.
Tampoco encontraron el alegado 70% de electores que supuestamente habría dado su voto por el anodino candidato González en 2024.
No se cumplió ninguno de los objetivos fijados. Ni se conquistó un metro cuadrado del territorio, ni se mantuvo un solo soldado en él ni se instaló el más mínimo enclave.
Lo que sorpresivamente sí encontraron los invasores fue las mayores reservas de energía fósil y oro del mundo, así como al Presidente legítimamente encargado de administrarlas y su cónyuge, la primera dama y diputada Cilia Flores.
A falta de capacidad para llevarse de una vez las reservas minerales, los invasores se retiraron secuestrando a la pareja presidencial.
El 5 de enero de 2026 Nicolás Maduro Moros declaró: “Soy el Presidente de Venezuela, me considero prisionero de guerra”.
Veamos por qué. El Presidente es también comandante de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 236 de la Constitución de la República, cuyo numeral 4 le encomienda: “Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente”.
Ya que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Venezuela es secuestrado en el curso de una invasión militar del Ejército de Estados Unidos, es obligatoria la aplicación del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949.
El mismo en su artículo 4 establece: “A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas.”
Los derechos reconocidos en la citada convención son irrenunciables, pues dispone su artículo 7: “Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior”.
Los prisioneros de guerra no pueden ser recluidos en cárceles para delincuentes comunes. El artículo 22 del convenio dispone: “La potencia detenedora agrupará a los prisioneros de guerra en campamentos o en secciones de campamentos teniendo en cuenta su nacionalidad, su idioma y sus costumbres (…).”
La naturaleza y condición de estos campamentos es categóricamente distinta de las penitenciarías, pues el artículo 39 ejusdem dispone: “Cada campamento de prisioneros de guerra estará bajo la autoridad directa de un oficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la potencia detenedora. (…)”
Tampoco pueden los secuestradores imponer al prisionero de guerra uniformes degradantes o vejatorios para humillarlo. Pues dispone el artículo 18 de la convención que “No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente, los objetos que tengan valor personal o sentimental”. El prisionero tiene derecho a las ropas, uniformes e insignias propias de su rango. Y el artículo 40 añade: “Se autorizará el uso de insignias de graduación y de nacionalidad, así como el de condecoraciones”.
La guerra, estado de excepción que suspende de hecho gran parte de los derechos, no elimina ni suspende los de los prisioneros. El artículo 84 del citado convenio dispone que “Unicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislación de la potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha potencia por una infracción similar a la causante de la acusación contra el prisionero”. Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados ni condenados por órganos de la jurisdicción penal ordinaria.
Dispone el mismo artículo que “En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105”. Disposición particularmente válida cuando, en violación de la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos de América, la farsa procesal iniciada contra Nicolás Maduro Moros se entabla ante la jurisdicción civil penal de un juzgado sin competencia para decidir sobre hechos ocurridos en Venezuela, prolonga aplazamientos y retardos injustificados y bloquea los fondos indispensables para pagar su defensa.
En fin, prevé el artículo 118 de la convención mencionada que “Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas”. La guerra contra Venezuela se inició sin declaratoria y sin la indispensable autorización del Congreso de Estados Unidos, y se prolonga mientras no se suscriba un tratado de paz acorde con el derecho internacional vigente y respetuoso de nuestra soberanía.
Habrá quien opine que el conflicto cesa con el reconocimiento de hecho del gobierno de Venezuela. Entonces, nuestro Presidente y la Primera Dama deberían ser liberados y repatriados de inmediato, quedando por decidir las reparaciones e indemnizaciones del caso.
Otros dirán que de nada sirven alegatos jurídicos cuando de lo que se trata es de fuerza. Entonces, de nada valdrían tampoco los argumentos jurídicos de los estadounidenses, ni las consecuencias que pretenden derivar de ellos. El pueblo es el único árbitro de la fuerza.
