¿Volverán con el 350?
Los sectores de la ultraderecha en Venezuela vienen de torpeza en torpeza, sin acciones que sean correctamente meditadas, lo que los ha conducido a vivir políticamente de derrota en derrota. Ganarle a un contrincante como el chavismo y a la Revolución Bolivariana, especialmente en más de 30 oportunidades de competición electoral, les ha sido difícil, con excepción de un referendo y la elección de la Asamblea Nacional en 2015, reconocidas por Chávez y Maduro, sin ambages. Hoy, nuevamente, viven su derrota, pero aparecen como emblemáticos de una ideología totalitaria a la manera de un neofascismo que pretende instaurarse con algunos gobiernos de América Latina y en gran parte de Europa.
En fin, la situación de Venezuela en ese cuadro expectante llama la atención porque sabemos que algo trama la oposición antidemocrática, hoy aliada con la acción injerencista de gobiernos extranjeros y de políticos y expresidentes que abiertamente proponen la intervención militar contra el país. Ahora, visto el panorama y la desesperación que sufren, pregunto: ¿Volverán con el 350? Este artículo de la Constitución ha sido invocado por estos sectores en 2014 y 2017 para hacer la guerra y derrocar el gobierno. De aquel entonces recordamos que el mal uso del 350 provocó paros y sabotaje petrolero, protestas callejeras y “guarimbas” causantes de destrucción, quema de personas inocentes, caos y muerte en las calles.
Dice la norma del 350 que el pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. La Sala Constitucional interpretó que este “desconocer” puede manifestarse mediante los diversos medios para la participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, pero que no puede y no debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, lo cual generaría situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el Estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos. Se ha pretendido, dice la Sala, utilizar esta disposición como justificación del derecho de resistencia o derecho de rebelión.
Ni el derecho de resistencia ni el de rebelión se corresponden con el 350. Es así.
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