19 abril, 2026
TSJ ratificó condena a militar por un asesinato

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó un Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Pública contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Guárico que confirmó la condena de 7 años y 8 meses de prisión impuesta al sargento de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Ubaldo José Villegas Medina acusado de participar en el asesinato de Miguel Ángel Tovar Delgado (36). Tovar Delgado fue funcionario de Poliguárico y para el momento de los hechos se desempeñaba como escolta de un directivo de un medio de comunicación social asentado en San Juan de los Morros (Guárico), según familiares.

Los hechos donde resultó asesinado Tovar Delgado ocurrieron el 13 de febrero de 2016 en el fundo Camoruco, El Castrero, San Juan de los Morros.

En el referido lugar, tres sargentos de la GNB, interceptaron a Tovar Delgado y uno de ellos le disparó por la espalda con un fusil AK-103 causándole la muerte en ese sitio.

Posteriormente, elaboran un acta y señalan que Tovar Delgado se enfrentó con una escopeta. Pero, de la inspección técnica practicada por agentes del Cicpc, así como la experticia de trayectoria balística «se desprende exceso y abuso del ejercicio de las funciones por parte de los antes identificados funcionarios, quienes haciendo uso de sus armas orgánicas, sin ninguna causa de justificación, vulnerando el derecho a la vida, la cual generó consigo el deceso de Miguel Ángel Tovar Delgado, a consecuencia de haber sido impactado por múltiples proyectiles disparados por arma de fuego, de los cuales dos conchas calibres 7.62X39 mm parabellum de la marca ‘53907’ colectados en el sitio’’, dice el expediente.

Por esos hechos fueron privados de libertad los tres militares actuantes en ese procedimiento: Jaider Antonio Blanco Rojas, Edwen José Salas Torrealba y Ubaldo José Villegas Medina.  Estos militares fueron imputados por Homicidio Intencional Calificado ejecutado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Arma Orgánica y Simulación de Hecho Punible.

El juicio contra Blanco, Salas y Villegas se inició el 22 de octubre de 2019 ante el Tribunal 1 de Juicio de Guárico. Pero antes de iniciarse el debate, el acusado Ubaldo José Villegas Medina tomó la palabra para admitir su participación en los hechos, tal como los investigó el Ministerio Público. En consecuencia, ese mismo día el aludido tribunal le impuso una condena de 10 años y 4 meses de prisión. El juicio prosiguió con los dos militares restantes.

Cuatro años después de haber admitido los hechos y ser impuesto de la respectiva condena, Villegas Medina decidió impugnar esa decisión. Lo hizo interponiendo un recurso de apelación consignado por sus abogados Miguel Ángel Cáceres González y Carlos Alberto Escalona Becerra.

Ese planteamiento fue resuelto el 4 de octubre de 2024 por la Corte de Apelaciones de Guárico (Sala Accidental N.º 105) que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el militar, pero lo liberó del delito de Simulación de Hecho Punible y le rebajó 2 años y 6 meses de la pena originalmente impuesta, quedando esta en 7 años y 8 meses de prisión. 

Ese decreto de sobreseimiento fue apelado por el Ministerio Público representado en Enio Nicolás Benavides Andrea, fiscal 18 con Competencia en Protección de Derechos Humanos. Él sostenía que la Corte de Apelaciones cometió un error al recalcular la pena impuesta al militar y solicitó corregirla.

Los magistrados analizaron el planteamiento y lo consiguieron sin fundamentación alguna porque el Fiscal no explicó en qué consistió el error de la Corte de Apelaciones.

Basado en ese argumento, los magistrados desestimaron el recurso y dejaron firme la condena, según se lee en la sentencia 431 redactada por el magistrado Maikel Moreno y convalidada por sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Elsa Gómez.

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