29 abril, 2026
TSJ ordenó repetir juicio contra un agente policial

El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Constitucional, ordenó celebrar un nuevo juicio para determinar la inocencia o culpabilidad del funcionario policial del estado La Guaira, Luis Carmelo Mendoza Fuentes, según se lee en la sentencia 1.663 publicada el pasado 29 de octubre.

Mendoza Fuentes fue detenida el 15 de febrero de 2020 junto a otros funcionarios de la policía regional identificados como Gleyder Luis Ruiz Echenique y Erik Barrios García. Fueron imputados por los delitos de violencia sexual agravada y agavillamiento.

Dichos delitos fueron presuntamente cometidos en febrero de 2020 contra Braneisi Belen Hidalgo Moran, a quien condujeron desde las inmediaciones del Centro Comercial Jardines Plaza hasta la estación policial Plaza Mayor, ubicado en Catia La Mar, donde abusaron sexualmente de ella en varias modalidades, según su testimonio.

Los tres uniformados fueron llevados a juicio en tres ocasiones, debido a irregularidades cometidas en el procesamiento penal. Esos tres juicios se desarrollaron entre el 19 de agosto de 2021 al 22 de septiembre de 2024 ante el Tribunal 1° de Juicio Accidental con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado La Guaira.

En esa última fecha, la jueza Ysamar Marcano Narváez a cargo del referido tribunal, dictó sentencia mediante la cual absolvió a los policías Gleyder Luis Ruiz Echenique y Erik Barrios García, en tanto que al efectivo Luis Carmelo Mendoza Fuentes le impuso una pena de 20 años de prisión tras declararlo culpable del delito de violencia sexual agravada.

Esa condena fue avalada el 24 de octubre de 2024 por Sala Accidental 31° de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Guaira. Y es precisamente esa última sentencia la que Luis Carmelo Mendoza Fuentes solicitó revisar ante la Sala Constitucional del TSJ.

Pero al analizar en su conjunto el expediente, la Sala Constitucional revisó de oficio la sentencia del tribunal de juicio que absolvió a dos policías y condenó a Mendoza Fuentes. Y al adentrarse en esa sentencia, encontró que la misma ‘’está incursa en los vicios de incongruencia omisiva y silencio de pruebas, siendo patente la infracción de los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva del solicitante’’.

Afincado en ese y otros razonamientos, la Sala anuló dicha sentencia, así como la emitida por la Corte de Apelaciones que respaldó la condena impuesta a Mendoza Fuentes. En consecuencia, los magistrados ordenaron la celebración de un nuevo juicio contra Mendoza Fuentes para determinar si es culpable o inocente del delito que se le acusa. Ese juicio deberá aperturarse en un tribunal especializado en violencia contra la mujer del área metropolitana de Caracas.

Para sustentar su decisión, la Sala Constitucional observa que la declaración de la víctima fue contradicha por dos testigos presenciales del momento en el cual ella aborda a los funcionarios policiales y también por la inspección técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso, la cual fue silenciada por el tribunal de juicio.

Los magistrados igualmente observaron que el tribunal de juicio afirma que la víctima fue abusada sexualmente por Mendoza Fuentes, ‘’sin embargo, silenció y no consideró el reconocimiento médico-legal practicado al solicitante, el cual arrojó “… que no encontraron lesiones físicas externas que describir…’’

El tono afectivo de la víctima

En los tres juicios celebrados contra el trío de funcionarios policiales de La Guaira, declaró una psicóloga forense quien en sus conclusiones, con ocasión a la entrevista rendida por la víctima, manifestó que “…la ciudadana mostró un tono afectivo congruente a los hechos que ella relata’’, reseña la sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual los magistrados reprochan la actuación del tribunal de juicio guaireño.

En relación con tal conclusión de la psicóloga, la jueza Marcano Narváez expresó que le generaba dudas ‘’ya que podría estar al frente de una situación que fue magnificada por esta’’. Al respecto, los magistrados consideran que la jueza de juicio debió abrirse para analizar todas las pruebas presentadas en el debate.

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