TSJ dejó firme privativa a imputado por terrorismo
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que la petición de dejar en libertad a un hombre imputado por terrorismo es contraria a derecho, según se lee en la sentencia 474. En razón de ese criterio, los magistrados declararon “improponible en derecho” el recurso de apelación ejercido por Doris D’ Ambrosio Leal, actuando en su condición de progenitora de Giovanni Jhovanni D’ Ambrosio Leal, quien solicitó la liberación de este porque, según su criterio, fue capturado sin una orden emitida por un tribunal.
La orden de aprehensión contra D’ Ambrosio Leal fue acordada el 5 de agosto de 2024 por el Tribunal 4° Especial de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo.
El Cicpc ejecutó tal medida en Carora (Lara) y colocó al sujeto a la orden de Fiscalía cuyos representantes le imputaron la presunta comisión de los delitos de terrorismo, obstrucción a las vías públicas, detentación de sustancias de artefactos explosivos e incendiarios y promoción e incitación al odio.
Esa imputación fue realizada el 14 de agosto de 2024 ante el Tribunal Especial 4° de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo, que ordenó privarlo de libertad.
Tal decisión fue apelada por Doris D’ Ambrosio Leal, madre del detenido, quien denunció a través de una acción de amparo, que su hijo fue privado de libertad de manera ilegítima porque fue capturado sin una orden judicial previa. Para verificar si eso era verdad, el Tribunal 1° Municipal de Control con Competencia en Materia de Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal de Caracas, solicitó información al respecto.
A ese tribunal le informaron que sí existía una orden de aprehensión contra D’ Ambrosio Leal, por lo cual su detención estuvo ajustada a derecho. En razón de ello, el citado tribunal declaró inadmisible la acción de amparo planteada en la modalidad de habeas corpus debido a que “la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional denunciada como lesionada, no existe”.
Ese criterio del aludido tribunal fue avalado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas el 6 de noviembre de 2025. Por mandato de la Ley de Amparo, la Corte de Apelaciones debía conocer a modo de consulta obligatoria la decisión adoptada por el Tribunal 1° Municipal de Control con Competencia en Materia de Amparo, que a su vez confirmó la privativa de libertad decretada contra D’ Ambrosio Leal por el Tribunal Especial 4° de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo.
Al ingresar ese asunto a la Sala Constitucional, sus magistrados la declararon “improponible en derecho” y aclararon que ese vocablo “hace referencia a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición…”.
Para fundamentar su decisión, los magistrados recordaron que la decisión de ratificar la privativa de libertad contra D’ Ambrosio Leal fue revisada por dos instancias: el Tribunal 1° Municipal de Control con Competencia en Materia de Amparo y la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas. Al traer ese punto, los magistrados quisieron recordar que la Ley Orgánica de Amparo no establece la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión dictada por las cortes de apelaciones, tal como lo formuló la mamá del detenido. Dice la Sala que admitirse esa posición, se contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita propia del amparo.
El castigo para los terroristas
De 25 a 30 años de prisión se castiga el delito de terrorismo, según la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El mencionado instrumento define el terrorismo como “aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país”.
