18 abril, 2026

Simón Bolívar: frente al Estado no existe otro propietario del petróleo

Simón Bolívar: frente al Estado no existe otro propietario del petróleo

Decretar la propiedad de la República sobre la minería y “los bitúmenes o jugos de la tierra”, promover conocimientos científicos de minería y mecánica, auspiciar el espíritu de asociación y de empresa para que la minería fomente la prosperidad del Estado, eximir de “enrolamiento militar” y tratar a los mineros, incluidos los indios, como hombres libres y pagarles semanalmente.

Tales prerrogativas son algunos de los principios plasmados por El Libertador en su creativa y extensa jurisprudencia sobre minas y “azeites” de la tierra, que desmontan, desmoronan, desnudan, descuartizan, destruyen, sumergen en el ridículo la arrogancia de Donald Trump, de endilgarse el inocuo, vacuo e impropio derecho de ejercer propiedad sobre el petróleo y las tierras de la República Bolivariana de Venezuela.

En la inconmensurable tinta escrita sobre El Libertador es perentorio destacar el ensayo “Bolívar: minería y petróleo”, elaborado por Emad Aboaasi El Nimer, profesor de la Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, en el cual analiza seis documentos legales emitidos por Simón Bolívar, uno de los caraqueños más universales del siglo XIX, libertador de varias naciones suramericanas, cuyo pensamiento ha estado ligado a la formación del gentilicio venezolano. No solo fue un visionario en materia política, militar, sociológica, educativa, institucional y jurídica, sino también, económica.

“De manera lúcida, comprendió —y así lo develó— que la vida de un Estado se sustenta en su economía por ser una de las bases capitales de la vida colectiva”, dice.

Un primer documento analizado es el Decreto de Establecimiento de Diputaciones Territoriales de Minería, emitido en el Cuartel General de Huariaca (Perú), el 20 de julio de 1824, país otrora sede del imperio incaico, donde la minería era la principal fuente de riqueza. No obstante, en varias de sus provincias la actividad estaba abandonada por la carencia de dirección y protección que los mineros tenían por parte de las Diputaciones Territoriales.

En su visión política económica Bolívar impuso la organización comunal para atender los asuntos de la minería y estableció que los intendentes, gerentes, que para entonces cumplían funciones de tipo gubernativo civil y fiscal, debían convocar a los mineros de su provincia y reunirlos en la capital para elegir a los individuos que formarían parte del conjunto de diputados que tuvieran más conocimientos y aptitudes para organizar y dirigir la actividad minera.

Un segundo decreto de El Libertador fue la Creación de una Dirección de Minería en cada Departamento, emitido a casi siete meses del anterior Decreto, el 1 de febrero de 1825. Bolívar promulga en el Palacio Dictatorial de Lima un breve Decreto de cuatro artículos sobre la Creación de una Dirección de Minería en cada Departamento, para regular su protección y fomento en favor del progreso de la riqueza nacional peruana.

Otro documento legal es la Resolución sobre las minas abandonadas, para que estas pasaran a manos del Gobierno, la cual fue promulgada y firmada en Pucará (Perú), el 2 de agosto de 1825. Tales ordenanzas significaron “… el acto legislativo más importante y más general en materia de minas durante la colonización. Fueron tan perfectas en su elaboración, que frecuentemente se les cita en los tratados modernos de derecho minero hispanoamericano”.

“En este documento se nota cómo Bolívar, de manera clara, resaltó que la ayuda, control y fomento de la explotación minera correspondía al Estado, por pertenecerle de derecho, siendo sus instituciones las encargadas en reconocer y conferir la propiedad de las minas a los particulares que las trabajasen”, afirma el profesor Aboaasi El Nimer.

El 23 de diciembre de 1828, Bolívar, estando en Bogotá, promulgó el Decreto sobre derechos de exportación de metales y productos agrícolas, como respuesta o contraparte “… a la Real Orden de Comercio de España con las Américas, que en febrero de 1827 y 1828 fijaron los aranceles de importación de esos y otros minerales, además de frutos y otros géneros”.

Otra ley fue la excepción del servicio militar para los mineros en el Decreto de Establecimiento de Diputaciones Territoriales de Minería del 20 de julio de 1824, donde Bolívar, por disposición legal, crea la exención del “enrolamiento militar” a los mineros y a sus operarios de las provincias peruanas de Huamachuco, Patas, Conchucos y Huaylas.
Pero es el 24 de octubre de 1829, cuando Bolívar, estando en Quito, promulga el Decreto sobre conservación y propiedad de las minas contra cualquier ataque y facilidad de perturbarlas o perderlas. Pese a que en 1826 había ocurrido la cosiata, que liderada por José Antonio Páez buscaba separar a Venezuela de la Gran Colombia, El Libertador siguió pensando en función de consolidar la autoridad de los territorios independizados, conservando la unión de la nación gran colombina.

Allí Bolívar establece que “Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase, corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto”.

Este primer argumento de irrebatible peso y valor histórico jurídico y cultural reafirma y corrobora la propiedad de la República Bolivariana de Venezuela sobre la minería y los “azeites” de la tierra presentes en el subsuelo de la nación.

La tesis jurídica así dicha echaba por tierra el Derecho Romano de Accesión, el cual daba la titularidad al propietario de la superficie de todo lo que se encuentra bajo de la tierra.
Basados en que los yacimientos de hidrocarburos no tienen la misma extensión que abarca la propiedad superficial y en la prevalencia del interés colectivo frente el interés particular, puesto que no sería ni justo ni lógico que la inmensa riqueza que la naturaleza ha depositado en el subsuelo beneficie a un solo propietario, se acordó que el Sistema de Accesión no era un modo de adquirir propiedad, sino una consecuencia del derecho de propiedad que otorga derecho de prioridad de explotación mediante concesiones o contratos de arrendamiento.

Es así como los fundamentos adoptados por El Libertador en 1829 se fusionan en los de la Ordenanza de Minería de Nueva España, cuyas consecuencias, según revela la profesora Hildegard Rondón de Sansó, en su texto El Régimen Jurídico de los Hidrocarburos, son:
Frente al Estado no existe otro propietario, ya que al mismo le corresponden originariamente las minas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren.

Se concibe la existencia de dos propiedades perfectamente delimitadas: la del suelo y la del subsuelo. La primera es propia propiedad civil; en tanto, la del subsuelo coloca al Estado en una posición excluyente, es decir, no admite a su lado ninguna otra clase de propiedad ni ningún otro dueño que pueda disputarla.

La propiedad no sale nunca de manos del Estado.

La existencia de una legislación que establezca derechos de los ciudadanos para llegar a obtener concesiones que, no le pueden ser negadas, en cuanto hayan dado cumplimiento total a los requisitos legales.

La imposibilidad por parte del Estado de sustraerse al derecho del ciudadano consagrado por la legislación.

La participación que tiene el Estado sobre el producto de la explotación de la riqueza y como participante de dichos beneficios. Asimismo, el deber que tiene el Estado de vigilar y controlar la explotación que ha otorgado a particulares.

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