2 mayo, 2024
TSJ ratifica 17 años para dos violadores

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la condena de 17 años de prisión impuesta a dos sujetos acusados de participar en una violación colectiva cometida contra una adolescente, según se lee en la sentencia Nº 298 redactada por la magistrada Elsa Gómez.

Este hecho se inició el 3 de febrero del año 2021 en el caserío Guaimaral, municipio Araure, Portuguesa, donde transcurría una fiesta de 15 años.

A la medianoche, cuando terminó el festejo, algunos invitados, incluyendo la adolescente de 17 años de edad, se dirigieron hacia una casa vecina donde continúan ingiriendo licor, conversando y escuchando música, según la investigación del Ministerio Público.

Y cuando la joven decide marcharse a su residencia, en el camino, varios de los sujetos con los que ella se encontraba compartiendo, entre ellos, José Leonardo Escobar Pérez y Carlos Javier Escalona Castillo, la toman a la fuerza y la abusan sexualmente “lo cual se evidencia por la valoración forense”.

Estos dos hombres, acusados por el delito de violencia sexual adolescente, fueron condenados a 17 años y seis meses de prisión, según sentencia emitida por el Tribunal 3º de Juicio de Portuguesa, extensión Acarigua, el 7 de febrero de 2022.

La mencionada condena fue apelada por Danilo Albarran y Fernando Colmenarez, defensores públicos asignados a los condenados.

El 11 de agosto de 2022, los recursos fueron declarados sin lugar por la Corte de Apelaciones. En razón de ello, los defensores públicos de Escobar y Escalona acudieron a la Sala Penal para tratar de revertir la condena impuesta a sus defendidos. Y para ello consignaron un recurso de casación.

En ese recurso, los abogados denunciaron que la Corte de Apelaciones no cumplió con “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos’, porque presuntamente no identificaron al autor principal del suceso.

Los magistrados respondieron que la acreditación de los hechos atribuidos a los acusados no le corresponde a las cortes de apelaciones, sino a los tribunales de primera instancia. En ese caso al Tribunal 3º de Juicio de Portuguesa.

La Sala recordó un criterio establecido por ella según el cual las cortes de apelaciones “no pueden apreciar ni valorar las pruebas que fueron valoradas en el debate, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el tribunal de juicio”.

Basado en esas consideraciones, la Sala Penal desestimó “por manifiestamente infundado” los recursos interpuestos por los defensores público y en consecuencia dejó incólume la sentencia condenatoria contra Escobar y Escalona.



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