27 abril, 2024

Remesas y pagos con tarjetas internacionales quedan exentas del pago del ITF

Remesas y pagos con tarjetas internacionales quedan exentas del pago del ITF


Quienes envíen o reciban remesas, paguen sus compras con tarjetas nacionales en divisas o internacionales quedan exentos del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) hasta febrero de 2025.

De acuerdo a la Gaceta Oficial número 42.823 la medida entra en vigencia desde este lunes 26 de febrero de 2024, por un período de 1 año. Por ende, los pagos con tarjetas internacionales y remesas seguirán exentos de cancelar el 3% de IGTF.

También quedan exenta del impuesto, la venta y transferencia en títulos valores; los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los títulos valores y por los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.

Vale mencionar que se trata de la tercera renovación para estos pagos hechos con las tarjetas de débito y crédito. En tal sentido, se beneficiarán aquellas personas que pagan sus compras con sus tarjetas internacionales de los siguientes bancos:

Banesco

Banco de Venezuela

Mercantil

Banco Nacional de Crédito

Banco Venezolano de Crédito

De igual forma, no pagan el impuesto los que usen tarjetas de crédito de Banesco Panamá o de plataformas como Wally Tech o Zinli. Tampoco lo harán turistas o venezolanos con cuentas en bancos internacionales como Bank Of America, Chase Bank, Bancolombia, Santander o BBVA.

Sin embargo, sí tendrán que pagar el IGTF quienes utilizan dólares en efectivo para sus compras en establecimientos comerciales.

Este decreto presidencial también beneficia al grupo de venezolanos que reciben sus remesas a través de las casas de cambio de Zoom, Italcambio o Insular e implica que tampoco tendrán que cancelar este adicional del Igtf a la hora de recibir el dinero que les envían sus familiares o amigos.

Otro de los grupos beneficiados por la medida son aquellas personas naturales o empresas a la hora de comprar, vender o transferir títulos de valores, que hayan sido emitidos o avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV) o la República, como queda establecido en el artículo N°1 del decreto presidencial.

Aquellas empresas que negocian con títulos de moneda extranjera en la bolsa de valores o en la bolsa agrícola, sin embargo, deberán presentar ante los bancos una serie de datos que incluye el monto de la operación, el corredor intermediario y el documento emitido por la bolsa de valores respectiva.

Los productores agrícolas y aquellas empresas que negocian con materias primas y productos terminados en la bolsa agrícola son algunos de los más beneficiados con esta tercera renovación de las exoneraciones del Igtf.

 

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