¿Qué pasó con el Código Penal?
El último intento serio de elaborar un nuevo Código Penal sucedió entre los años 2000 y 2002, en el gobierno del presidente Chávez. Recuerdo que formé parte de la comisión encargada de redactar la parte general, la más importante por tratarse de la dogmática jurídico penal, es decir, lo referente a la teoría del delito y de la pena. Luego, pasó el tiempo como olvidando lo realizado y se asomaron algunos proyectos de reforma, en tanto en algún sector se reforzó la idea del nuevo código que lograra reunir en la parte especial todos los delitos, los del código vigente y los que están en leyes especiales. Sin embargo, pareciera que lo realizado hasta el día de hoy terminó en nada.
Es importante retomar la idea del nuevo Código Penal, pero con conciencia y conocimiento de lo que se debe hacer, pensándolo sin propuestas caprichosas. Debe hacerse a partir del planteamiento penal de la Constitución, concebida en el marco de un Estado Constitucional de Derecho cuya característica no es otra que la subordinación de la ley a los principios constitucionales, lo que conforma un límite y, a su vez, esa subordinación completa la democracia. A los derechos constitucionalmente establecidos corresponden prohibiciones y obligaciones impuestas a los poderes de la mayoría para que no sean absolutos. Pero esa subordinación de la ley a la Constitución completa el ejercicio de la democracia porque esos principios y obligaciones se configuran como garantías a los derechos de todos frente a los abusos. Así se ha dicho. De manera que, recordando a Santiago Mir Puig, un Estado social y democrático de derecho no sólo ha de cumplir su función de protección frente al delito, sino que ha de hacerlo sin desbordar los límites que impone la Constitución al ejercicio del poder.
Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, los legisladores y jueces están limitados. Eso significa que las normas penales deben ser pensadas con cuidado, tanto en su creación como en su aplicación. Por ejemplo, en materia de libertad de expresión toda persona tiene el derecho a expresar sus ideas u opiniones por cualquier medio de comunicación. Eso significa que el ordenamiento constitucional no permite que se tipifique como delito el hecho de expresar una opinión o una idea, y mucho menos que una opinión o una idea sea convertida en delito de otra naturaleza, como el delito de odio. Eso no puede suceder.
