29 julio, 2026

Los océanos no admiten dobles raseros: el derecho internacional debe prevalecer sobre las decisiones unilaterales

Entre ladrones - Últimas Noticias

En un contexto internacional marcado por crecientes tensiones geopolíticas y por la competencia por el acceso a los recursos naturales, adquiere una importancia aún mayor la preservación del orden jurídico internacional establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, considerada con razón la “Constitución de los océanos”. Este instrumento codificó el derecho internacional del mar y logró un delicado equilibrio entre los intereses de los Estados ribereños y los Estados de pabellón, de los países desarrollados y en desarrollo, así como de aquellos con y sin litoral. Gracias a ese equilibrio, la Convención continúa siendo la base del uso pacífico, seguro y equitativo de los océanos en beneficio de toda la humanidad.

La Federación de Rusia parte de la premisa de que la Convención debe ser aplicada e interpretada estrictamente conforme a sus disposiciones. El respeto de las competencias de sus instituciones – el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental – constituye una condición indispensable para preservar la estabilidad del régimen jurídico internacional de los océanos. Cualquier intento de ampliar artificialmente los mandatos de estos órganos o de politizar su labor amenaza con debilitar la confianza en el sistema multilateral construido durante décadas.

Precisamente por ello resultan profundamente preocupantes las decisiones unilaterales adoptadas por Estados Unidos respecto de la explotación de los recursos minerales del lecho marino. Rusia no reconoce los límites exteriores de la denominada plataforma continental “extendida” establecidos unilateralmente por Washington en 2023, al considerar que dicha decisión contradice la práctica internacional consolidada y elude los procedimientos previstos por la Convención. Cualquier actividad de exploración o explotación del lecho marino basada en esas delimitaciones unilaterales es jurídicamente inadmisible.

La misma valoración merece la Orden Ejecutiva del Presidente de Estados Unidos, firmada el 24 de abril de 2025, relativa a la minería en aguas profundas. Este documento contempla la exploración y explotación de recursos minerales tanto dentro de los límites exteriores de la plataforma continental estadounidense como en zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional. Tales medidas unilaterales socavan el régimen jurídico del Área establecido por la Convención de 1982, debilitan el mandato de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y ponen en riesgo uno de los principios fundamentales del derecho internacional del mar: que los recursos de los fondos marinos situados fuera de la jurisdicción nacional constituyen patrimonio común de la humanidad y deben administrarse en beneficio de todos los Estados, especialmente de los países en desarrollo.

La creación de mecanismos paralelos al margen de la Convención amenaza con erosionar el sistema multilateral y sustituir las normas universales por decisiones unilaterales dictadas por intereses nacionales. Un escenario de esta naturaleza no solo incrementaría la incertidumbre jurídica, sino que también privaría a numerosos países de las garantías de participación equitativa en el aprovechamiento de los recursos marinos, ampliando las brechas económicas y tecnológicas entre los Estados.

Resulta igualmente llamativo que quienes apelan con mayor frecuencia a la defensa de la libertad de navegación sean, al mismo tiempo, protagonistas de acciones que contradicen abiertamente el derecho internacional del mar. En los últimos meses, varios Estados europeos han incrementado las inspecciones y detenciones de buques en aplicación de medidas coercitivas unilaterales, recurriendo a interpretaciones extensivas del artículo 110 de la Convención y a categorías jurídicas inexistentes en el derecho internacional, como la noción de “pabellón falso”. Desde comienzos de este año, más de diez embarcaciones han sido detenidas bajo tales argumentos y, en algunos casos, escoltadas hacia puertos pese a encontrarse fuera de los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción de esos Estados.

Especial preocupación suscita el reciente apresamiento por las autoridades francesas de un buque en alta mar, a unas 400 millas náuticas de la costa más cercana. La Convención no confiere a ningún Estado el derecho de detener embarcaciones en alta mar sobre la base de su legislación interna ni de obligarlas a modificar su derrota fuera de los supuestos taxativamente previstos por el derecho internacional. Las sanciones unilaterales o las referencias al denominado “shadow fleet” no figuran entre las causas que autorizan el ejercicio del derecho de visita.

Estas prácticas tienen consecuencias que trascienden el ámbito estrictamente jurídico. Las detenciones arbitrarias de buques, el incremento de los riesgos para armadores, aseguradoras, bancos y operadores portuarios elevan inevitablemente los costos del transporte marítimo internacional. Ese incremento termina repercutiendo sobre el consumidor final y afecta, en primer lugar, a los pequeños Estados insulares, a los países menos adelantados y a los Estados sin litoral, cuya seguridad alimentaria y desarrollo económico dependen en gran medida de un comercio marítimo estable y previsible.

En este contexto, tampoco puede pasarse por alto la creciente amenaza que representan los ataques contra la navegación civil. Desde noviembre de 2025 se han registrado más de veinte ataques contra buques mercantes que navegaban bajo pabellones de diversos Estados, entre ellos Rusia, Malta, Sierra Leona, Liberia, Gambia, Comoras, Palaos y Camerún. Particular gravedad reviste el ataque perpetrado el 3 de marzo de 2026 contra el buque gasero “Arctic Metagaz”, de bandera rusa, en el mar Mediterráneo mediante embarcaciones no tripuladas y drones. El incidente no solo puso en peligro la vida de la tripulación, sino que generó un riesgo potencial de graves consecuencias medioambientales debido a la naturaleza de la carga transportada y a los daños sufridos por el buque.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue concebida para garantizar la paz, la estabilidad, la cooperación internacional y el uso racional de los océanos. Debilitar sus mecanismos mediante decisiones unilaterales o interpretaciones arbitrarias significa poner en riesgo uno de los logros más importantes del derecho internacional contemporáneo. La Federación de Rusia reitera su llamado a Estados Unidos para que se adhiera a la Convención y cumpla plenamente sus normas y procedimientos, así como exhorta a todos los Estados a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que socaven el mandato de las instituciones creadas por la Convención de 1982. Solo el respeto del derecho internacional, la igualdad soberana de los Estados y el multilateralismo permitirán garantizar que los recursos de los océanos continúen sirviendo al progreso económico y social de toda la humanidad, y no a los intereses particulares de unos pocos.

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