26 abril, 2024

Fiscal de la República nuevamente se pronuncia contra el gobierno

Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República, informó este jueves que la sentencia que publicó el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional, en la cual descartan que para llevar a cabo el proceso de Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el presidente Nicolás Maduro, representa un retroceso hacia los derechos humanos en el país.

Como Ortega Díaz se trasladó hasta la sede del TSJ para entregar un recurso en el que pedía una explicación por esta sentencia 348, allí exigió que sea “aclarara” esta decisión la cual presuntamente iría contra lo establecido en las constitución del país, la cual establece que todas las reforma a la Carta Magna deben someterse a consulta popular.

Los derechos humanos de ninguna manera pueden ser desmejorados y la Constitución aprobada en el año 1999, se aprobó mediante un proceso de participación del soberano a través de varios procesos consultivos. Nuestra Constitución establece la progresividad de los derechos humanos. Bajo ninguna circunstancia pueden ser desmejorados”, informó a su salida de la sede del TSJ.

Asimismo, la fiscal citó las palabras del fallecido presidente Hugo Chávez, quien en el pasado siempre destacó que el único “soberano” era el pueblo, y por medio de este deberían recaer todas las decisiones.

Hugo Chávez el 2 de febrero de 1999, a propósito de su toma de posesión como primer mandatario indicó que el único soberano aquí en la tierra es el pueblo (…) no hay otro. La soberanía no es del presidente de la República, ni del Congreso ni de la Corte Suprema, sino el pueblo”, expresó.

La fiscal general exigió que sea aclarado si perdió vigencia la democracia participativa y protagónica y si se le dio paso, en cambio, a la “extinta” democracia representativa. Por ello, hizo referencia al artículo 5 de la Constitución, el cual establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”.

La sentencia se limitó nada más a analizar la Constitución en el Capítulo III (De la Asamblea Nacional Constituyente) del Título IX. No hizo un análisis de la exposición de motivos y del preámbulo incluso de todo el texto íntegro de la Constitución donde se establecen unas series de derechos que no fueron considerados y sobre todo, la participación protagónica del pueblo venezolano”, cuestionó.