22 julio, 2026
Excepcional y de fuerza mayor

A raíz de la agresión militar a Venezuela el 3 de enero de 2026 y del secuestro del presidente Maduro, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consideró que los hechos configuran una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista en la Constitución, lo que obligó al TSJ a dictar una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación. 

En ese sentido, la jurisdicción constitucional estableció que en el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo y necesario disponer cautelarmente, ante la imposibilidad del Presidente de ejercer sus funciones por estar secuestrado, que dichas funciones se ejerzan de inmediato por la vicepresidenta ejecutiva, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta.

La agresión no cesa en tanto siga secuestrado el Presidente y tal hecho significa que estamos ante un delito permanente en el entendido que la consumación aún perdura.

Se dice en doctrina que la permanencia es necesaria si la duración indefinida de la acción es un supuesto legal, como en los casos de secuestro y de asociación ilícita, por ejemplo. Desde el momento en que se produce la inicial verificación del secuestro hasta la cesación de la permanencia, el delito continúa consumándose.

No existe falta absoluta en esta situación que la Sala Constitucional considera atípica, excepcional y de fuerza mayor no prevista en la Constitución de la República. Son faltas absolutas la muerte del presidente, su renuncia, su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente, el abandono del cargo, así como la revocación popular del mandato. Ninguno de estos supuestos de falta absoluta afectan hoy al presidente Maduro. Pedir elecciones así como solicitar declaratoria de falta absoluta ante una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor, en medio de la tragedia sísmica, devastación y muerte que sufre el pueblo venezolano, es algo perverso que pretende legitimar la agresión militar perpetrada contra el país y el secuestro de un presidente.

En fin, es la Sala Constitucional del TSJ, como máxima y última intérprete de la Constitución, la llamada a resolver cualquier situación de falta.

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