Interpol detuvo a coyote requerido por Colombia
Agentes de la Policía Internacional (Interpol) Venezuela detuvieron en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, La Guaira, a Yeritzon Jesús Barrera Medina, venezolano requerido por Colombia por su presunta participación en una banda dedicada a la inmigración clandestina, entre otros delitos.
Los detalles de la captura de Barrera Medina están explanados en la sentencia 341 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitida el pasado 18 de junio con la firma de sus tres integrantes, los magistrados Maikel Moreno (ponente), Carmen Marisela Castro y Elsa Gómez.
La aludida sentencia especifica que Barrera Medina, de 27 años de edad, natural de La Fría (Táchira), fue capturado el 14 de mayo pasado tras arribar en el vuelo OAE-3297, matrícula N486AX de la aerolínea Boeing, procedente de Texas, Estados Unidos, país de donde fue expulsado.
Pero la detención de Barrera Medina obedece a que presenta Notificación Azul, signada con el número de control B-2848/11-2023, publicada por la Secretaria General de Policía Internacional el 17/11/2023, a solicitud de la Oficina Central Nacional Bogotá-Colombia, por los delitos de inmigración clandestina, organización, asociación a un grupo delictivo.
“Esta persona es requerida por la Fiscalía 91 Especializada de Bucaramanga…para comparecer al proceso penal N 1100…”, dice la ficha de Interpol donde se añaden detalles de esa investigación abierta a Barrera Medina.
“A través de una investigación se estableció que Barrera Medina es presunto integrante de un grupo delincuencial organizado con injerencia en frontera colombo-ecuatoriana, dedicado al tráfico de migrantes, donde Barrera Medina es el encargado de facilitar el ingreso irregular a Colombia, de migrantes de diferentes nacionalidades, brindando transporte en vehículos particulares, desde el Departamento de Nariño hasta el municipio de Necocli-Antioquia…para llegar a su destino final, los Estados Unidos’’, dice la ficha de Interpol reproducida en la sentencia de la Sala Penal. En Colombia han capturado a integrantes de ese grupo, según autoridades del vecino país.
Al día siguiente de su detención, Barrera Medina fue presentado ante el Tribunal 26 de Control de Caracas donde verificaron que se encontraban en presencia de una Notificación Azul, para lo cual debía mantenerse la privativa de libertad, medida indispensable en el trámite de una extradición. En esa misma audiencia, el tribunal ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del TSJ, tal como lo indica el Código Procesal.
Para revisar ese expediente, los magistrados tomaron en cuenta que tanto Venezuela y Colombia, entre otros países, suscribieron en 1911 el Acuerdo Bolivariano que los obliga a entregarse mutuamente a procesados o condenados.
Apoyándose en ese y otros instrumentos, la Sala acordó dar 90 días a Colombia para que formalice la extradición de Barrera con la respectiva documentación. Pero los magistrados advirtieron que la Constitución prohíbe la extradición de venezolanos, por lo cual advierten sobre la solución en estos casos, para no dejar impune el presunto delito cometido.
“La Sala encuentra oportuno destacar lo siguiente: si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, será necesario acompañar los medios de prueba que permitan su juzgamiento, para que pueda ser procesado en territorio venezolano’’, refieren los magistrados.
Otros dos solicitados
Otros dos venezolanos son solicitados en extradición, en este caso por la república del Perú. Se trata de Lisbeth Carolina Morales Díaz y Wilkeiber Yonaiker Pérez Carrillo, quienes fueron capturados en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar al arribar en sendos vuelos procedentes de Honduras y Texas, Estados Unidos.
Ambos son requeridos por Perú para el cumplimiento de una condena; en el caso de Pérez Carrillo, la pena impuesta es una cadena perpetua, según se lee en la ficha de Interpol. Son vinculados a un grupo delictivo que cometió trata de persona, explotación sexual, extorsión, entre otros delitos.
La Sala Penal le informó a Perú que debe entregar el expediente para juzgarlos aquí, según sentencias 339 y 340.
