7 octubre, 2025
Un juicio excepcional - Últimas Noticias

En Venezuela existió un juicio excepcional en tiempos de la Capitanía General llamado Juicio de Residencia, con expresión casi auténtica de derecho indiano. Aquella forma de juzgar era un acontecimiento extraordinario, si se quiere sui géneris: el pregón y el pregonero de calle en calle llamaban a denunciar al funcionario como queriendo ofrecer un producto llamado “justicia”. En ese entonces a cualquier autoridad se le tomaba residencia, es decir, no podía salir de la provincia por un tiempo determinado al culminar el ejercicio de su cargo, en tanto públicamente con pregones, bandos o edictos se exhortaba a los habitantes de la localidad a presentar sus quejas y reclamos de los abusos e irregularidades cometidas por el funcionario. De manera que, planteado el juicio con su juez de residencia, se daba inicio a una fase instructora con sus plazos y detalles del procedimiento: 60 días para oír denuncias y 60 más para ser resueltas por el Consejo de Indias.

Muchos funcionarios fueron condenados en estos juicios de residencia. A otros los acompañó la mejor suerte. La historia recuerda de un sentenciado a muerte que salvó la vida por un indulto oportuno que le fue dictado gracias al nacimiento del Príncipe de Asturias. Así, pues, al igual que aquel principio de demarcación “como poseéis seguiréis poseyendo”, se instituyó ese juicio de residencia que impedía a los gobernantes ausentarse de su provincia sin antes ser juzgados por lo que hicieron en su gestión pública.
Con el correr de los años las cosas fueron distintas, o mejor dicho: sucedió lo contrario de aquella forma de juzgar. En el año 1982, con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, el corrupto podía irse del país y vivir en Miami o en cualquier otro lugar del exterior mientras era juzgado en ausencia.

Fue una bendición suprema para ladrones de alto coturno que contó con el anuncio previo de la Constitución de 1961: “Los reos de delitos contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia”. Por supuesto, el legislador ofrendó la norma bajo una carga imperativa: “… se le juzgará en ausencia …” En verdad, este juicio en ausencia para los corruptos fue un privilegio irritante frente a la delincuencia de pobreza crítica, lo que no advirtió el constituyente de 1961 por esas ansias de castigar a Pérez Jiménez. Así son las verdades cuando se desmonta la historia.

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