Un cuerpo policial secreto pone en jaque a los corruptos

La corrupción es un flagelo que trae como consecuencia aspectos negativos en lo social, lo económico y lo político. Es una especie de gusano que va carcomiendo y socavando la democracia, derivando en una vulneración de los derechos humanos, porque cuando se sustraen recursos al erario se dejan de construir escuelas, carreteras y hospitales. La corrupción es una plaga.
Afortunadamente en Venezuela parece haber la voluntad política para combatir el flagelo de la corrupción, en los últimos días, un actor de seguridad del Estado denominado Cuerpo Nacional contra la Corrupción, ha cobrado notoriedad e importancia respecto a sus recientes actuaciones en el combate contra la corrupción.
Raudo y veloz.
Luego que saltara a la palestra pública la más reciente trama de corrupción en Pdvsa, específicamente el pasado 20 de este mes, que conllevó a la renuncia del ministro de Petróleo Tareck El Aissami, se conocieron algunas de las actuaciones de la Policía Contra la Corrupción, ente que solicitó el pasado viernes 17 de marzo al Ministerio Público procesar judicialmente a un número indeterminado de personas que “ejercían funciones” en el poder público y que “podrían estar incursos en graves hechos de corrupción administrativa y malversación de fondos”, de acuerdo con un comunicado de dicho organismo.
Tales actuaciones dieron lugar a la identificación y arresto de 19 involucrados, según indicó días atrás el presidente de la Asamblea Nacional Jorge Rodríguez, quien exigió castigos ejemplares y draconianos para los corruptos.
Entre los detenidos se encuentran el alcalde del Municipio Santos Michelena, estado Aragua, Pedro Hernández, el diputado a la Asamblea Nacional, Hugbel Roa, el juez Cuarto de Control con competencia en delitos asociados al terrorismo, José Mascimino Marquez, el presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas, Cristóbal Cornieles Perret, y el superintendente Nacional de Criptomonedas, Joselit Ramírez, entre otros, como primeros resultados de las actuaciones de la Policía Contra la Corrupción.
Contenido
Su fundación.
Probablemente muchas personas desconocían la existencia del Cuerpo Nacional contra la Corrupción sin embargo, el mismo fue creado en noviembre del 2014 a partir de la reforma de la Ley Contra la Corrupción, ello como parte de las atribuciones que asumió el presidente de la República, Nicolás Maduro, luego que el legislativo, mediante Ley Habilitante le autorizara emitir decretos con fuerza de ley.
Es así como entonces dicta el decreto con rango, valor y fuerza de ley sobre la creación del referido cuerpo de investigaciones, publicado en la Gaceta Oficial, número 6.156, el 19 de noviembre del mencionado año.
En el decreto se establece la organización, funcionamiento y atribuciones del Cuerpo Nacional contra la Corrupción. En su artículo 1, se justifica la instauración de esta organización al señalarse que constituye una “respuesta del Estado en materia de Defensa Integral, ante la amenaza del fenómeno de la corrupción y sus efectos en la Seguridad de la Nación, teniendo como fundamento las normas, principios y valores establecidos en la Constitución”.
Fue creado como parte de un programa de seguridad denominado Sistema de Protección para la Paz, contemplado en la reforma a la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y que permite identificar posibles amenazas contra la estabilidad del país, a través de la activación de un Centro Integrado de Información.
Su estructura
En el artículo 6 del citado decreto se establece que el Cuerpo Nacional contra la Corrupción está conformada por la Superintendencia Nacional contra la Corrupción, la Intendencia Nacional Anticorrupción y la Policía Nacional Contra la Corrupción, es de destacar que la identidad y ubicación de estos funcionarios es totalmente secreta por el buen desarrollo de las operaciones, y del despliegue de los mismos en sus funciones, mientras el presidente de la República puede declarar el carácter secreto de las investigaciones.
Asimismo, el referido cuerpo de investigaciones, realiza sus actuaciones en coordinación y cooperación con otras instituciones del Estado como por ejemplo, el Ministerio Público, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada, así como con todos los demás órganos involucrados y responsables en la defensa integral de la nación, entre otros.
En ese sentido, se plantea una coordinación interinstitucional por lo que el fenómeno de la corrupción se aborda como un asunto de Estado y seguridad nacional bajo un amplio espectro de amenazas de carácter integral.
“Todos los órganos de y entes involucrados en la defensa integran de la nación están en la obligación de aportar los datos y la información solicitada por el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, durante los procesos de investigación en el cumplimiento de sus funciones”, reza el texto.
Y durante los procesos de investigación, los órganos y entes de control, así como también los sujetos obligados deberán adoptar, aportar e implementar los medidads y directrices emanadas del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción.
De sus atribuciones. En cuanto a sus atribuciones, según el artículo 7 del decreto, el Cuerpo Nacional contra la Corrupción “determina, persigue, neutraliza y devela los nexos de la delincuencia organizada en todas las instancias del Poder Público, poder popular y sector privado”, asimismo, coordina las actividades de cooperación internacional para la investigación e incautación de bienes en el exterior de personas naturales y jurídicas que pudieran estar involucradas en delitos derivados y conexos asociados a la corrupción.
De igual modo, desarrolla actividades de inteligencia financiera a fin de determinar las posibles irregularidades que pudieran atentar contra la estabilidad del país, y en consecuencia establecer las responsabilidades a que haya lugar.
En el texto del mismo artículo, también se establece que el Cuerpo Nacional contra la Corrupción “es el órgano principal de ejecución de las operaciones para investigar, combatir, sancionar, castigar, neutralizar y perseguir los delitos derivados y conexos asociados” a la corrupción, entre otras prerrogativas
Finalmente, la identificación, ubicación y despliegue de los miembros del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, de acuerdo con la ley, “será clasificada como secreta y no podrá ser develada bajo ninguna circunstancia”.
Otras atribuciones
- Centraliza y procesa las denuncias de corrupción emanadas del Sistema de Protección Popular para la Paz, contemplado en la Ley Orgánica de Seguridad a la Nación.
- Desarrolla actividades de investigación patrimonial en el sector público, así como a las personas naturales y jurídicas que pudieran estar involucradas en delitos asociados al fenómeno de la corrupción.
- Realizar operaciones necesarias para ejecutar las medidas preventivas de aseguramiento de los bienes de las personas naturales y jurídicas que pudieran estar involucradas en delitos derivados y conexos asociados a la corrupción, cuando se determine su responsabilidad penal.
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