30 septiembre, 2025
TSJ respalda extradición de un padre abusador

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la extradición de César Augusto Fuentes Velásquez, quien fue capturado en Madrid, España, debido a una notificación roja interpuesta por Venezuela en agosto 2025. Tal decisión está contenida en la sentencia N° 548 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y respaldada por sus colegas de la Sala Penal, Elsa Gómez y Maikel Moreno Pérez.

Los hechos por los cuales es requerido Fuentes Velásquez fueron detectados en mayo de 2024 en la División de Investigaciones Penales de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), donde la esposa del sujeto acudió a denunciarlo por violencia de género. En esa división de la PNB le pidieron llevar un testigo de los hechos denunciados y ella llevó a una de sus hijas.

Cuando la niña es interrogada por las funcionarias de la PNB, les relató los abusos que cometía su papá contra ella y su hermana. Al escuchar tal declaración, la agente policial le recomendó a la madre de la niña que denunciara ese nuevo hecho detectado ante el Ministerio Público. Es así que la madre se trasladó hasta la Fiscalía 135° del Área Metropolitana de Caracas y contó detalles de los maltratos sexuales que les aplicaba el padre de éstas. La mayor ya tenía 14 años y según su relato comenzó a ser abusada por su padre desde los 5 años de edad.

Es por ello que el 11 de noviembre de 2024 le fue dictada orden de aprehensión a Fuentes Velásquez por parte del Tribunal 8° de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas.

En virtud de que el sujeto no se encontraba ubicable, las autoridades venezolanas solicitaron a la Policía Internacional (Interpol) que lo rastreara. El 11 de septiembre pasado Interpol-España informó a Venezuela que Fuentes Velásquez se encontraba detenido en esa nación. A raíz de esa comunicación, el Ministerio Público activó el procedimiento de extradición, que fue aprobado el 15 de septiembre por el mismo ente judicial en materia de violencia contra la mujer, desde donde remitieron el expediente a la Sala Penal del TSJ.

Asimismo, los magistrados analizaron el expediente y concluyeron que están cubiertos los requisitos para que Venezuela presente ante el Reino de España la petición de extradición de Fuentes Velásquez. En consecuencia se declaró procedente esa solicitud extradición. La Sala Penal tomó tal decisión tras invocar el Tratado de Extradición suscrito entre España y Venezuela el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual ambos países convinieron “la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente”.

Señalan que uno de los documentos que acompaña la solicitud de extradición es una experticia psicológica forense elaborada por la División bio-psico-social forense del Área Metropolitana del Ministerio Público realizada a las menores víctimas.

Los magistrados concluyeron que “hay razones suficientes de hecho y de derecho” para juzgar en Venezuela a César Augusto Fuentes Velásquez. La Sala ratificó la prohibición de celebrar juicios en ausencia del imputado, atendiendo al artículo 49 de la Constitución y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pena de 15 a 20 años de prisión

Si acaso España entrega a Venezuela a César Fuentes, éste será juzgado por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña sin penetración agravado y continuado. Ese delito está contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La letra de la norma dice así: “quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años».

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de 15 a 20 años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad de crianza la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

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