TSJ ordenó atrapar a uno de Los Satanás

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) instó al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias con la finalidad que se haga efectiva la búsqueda y localización del ciudadano Klehisthon Moncayo Mendoza, alias Piloto, quien es solicitado por la república de Colombia para un proceso penal. Tal directriz está contenida en la sentencia N° 383, redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y convalidada por sus colegas de la Sala Penal, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Los magistrados aclaran que no hay constancia de que Moncayo Mendoza se encuentre en territorio venezolano. Pero una vez que sea localizado, se le dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma estipula la celebración de una audiencia en la Sala Penal para decidir si acuerda o no la entrega a Colombia (en este caso), del venezolano Moncayo Mendoza.
La solicitud para extraditar a Moncayo Mendoza fue formulada por Colombia el pasado 19 de mayo, debido a que el sujeto se encuentra requerido por las autoridades de ese país por su presunta incursión en “Concierto para Delinquir Agravado, en concurso Heterogéneo y Simultáneo con los delitos de Extorsión Agravada, Extorsión Agravada en Grado de Tentativa, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, accesorios, partes o municiones Agravado y Lesiones Agravadas”.
Esos delitos presuntamente los cometió Moncayo Mendoza siendo integrante de la organización criminal denominada Los Satanás, dedicada a extorsionar comerciantes en sectores de la ciudad de Bogotá, a través de llamadas telefónicas y visitas a los establecimientos, realizando exigencias de dinero a cambio de no atentar contra la integridad de los empleados y de las familias.
“Su rol consiste en conducir las motocicletas para que los integrantes de la organización delincuencial, puedan huir del lugar de los hechos”, dice la documentación judicial presentada por Colombia.
Una de las víctimas de Los Satanás está identificada como Jobany Andrés Delgado Ortíz, cuyo establecimiento comercial ubicado en el barrio Eduardo Santos de la localidad de Los Mártires, fue atacado a tiros el 31 de marzo de 2024, día en que le dejaron un panfleto alusivo a Los Satanás.
En el barrio El Perdomo, Ciudad Bolívar (Colombia), también fue atacado a tiros un comercio propiedad de Judy Paola Alonso Rodríguez. Producto del tiroteo, resultó herido uno de los empleados.
Esa historia se repite en otros comercios asentados en poblaciones vecinas a la capital colombiana, según refiere la investigación, reproducida parcialmente en la sentencia de la Sala Penal del TSJ.
El año pasado, la Sala Penal decidió sobre una primera solicitud de extradición contra Moncayo Mendoza para lo cual el sujeto fue detenido en San Francisco (Zulia), el 22 de Julio de 2024. En esa ocasión, Colombia no presentó la documentación requerida y los magistrados acordaron archivar la solicitud de extradición.
Pero, la Sala ordenó colocar al sujeto a disposición del Tribunal 3° de Ejecución de Miranda, extensión Barlovento, donde tenía un expediente abierto. Al respecto, esa instancia informó a la Sala Penal que Moncayo Mendoza había cumplido la condena de 10 años de prisión por Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación que le impusieron el 31 de octubre de 2017, según sentencia del Tribunal 2° de Juicio de Miranda, extensión Barlovento.
En consecuencia, le otorgaron libertad sin restricciones. Es por ello que los magistrados instaron al Ministerio Público a que ubique al sujeto, cuya extradición requiere Colombia, porque “no consta que pese en su contra una medida de privación judicial preventiva de libertad emitida por algún órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ello, un requisito previo a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia de una solicitud de extradición pasiva para proseguir con el procedimiento de extradición, conforme a la Ley Adjetiva Penal de la República Bolivariana de Venezuela”.
La Sala Penal recordó que en los procedimientos de extradición, “el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla”.