27 abril, 2024
TSJ ratificó 26 años para dos policías

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso interpuesto por dos policías del estado Carabobo, quienes buscaban anular la condena de 26 años y tres meses de prisión que le impusieron tras haber sido declarados culpables por el asesinato de Daniel Queliz Araca (20).

Esa decisión está contenida en la sentencia 242 redactada por la magistrada Elsa Gómez Moreno. En el documento se narra que Queliz Araca, estudiante de tercer año de Derecho, se encontraba en una manifestación escenificada frente al Conjunto Residencial Los Parques, Valencia (Carabobo).

A dicha protesta llegaron funcionarios de la policía del estado Carabobo, quienes dispararon armas de fuego para contener a los más de 100 manifestantes. Una de las balas impactó en el cuello de Queliz quien fue llevado a la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera donde ingresó sin signos vitales, según el expediente.

La protesta formaba parte del llamado que había hecho un sector de la oposición para desplazar al gobierno del presidente Nicolás Maduro, según se desprende de declaraciones.
Por la muerte de Queliz fueron capturados, imputados y enjuiciados Marcos Antonio Ojeda Arias y Edien Alexander Romero López, adscritos a Policarabobo y quienes fueron condenados el 19 de octubre de 2021 por el Tribunal 7º de Juicio de Carabobo.

La condena contra los uniformados fue apelada, planteamiento rechazado por la Corte de Apelaciones de Carabobo. En virtud de ello, los defensores de los policías acudieron a la Sala Penal donde denunciaron que el juez, al momento de dictar sentencia “no realizó una ponderación y equilibrio exacto de la dimensión de las verdaderas y reales circunstancias que rodearon el hecho”.

Los magistrados reprocharon que la defensa de los policías acudiera a la Sala Penal como si se tratara de una tercera instancia donde exhibir su descontento con la sentencia condenatoria “sin exponer razones de derecho que demuestren que la recurrida (Corte Apelación) incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad”. Basado en ello, la Sala Penal desestimó el recurso de los policías “por manifiestamente infundado”.



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