6 noviembre, 2024

TSJ ratificó 10 años contra joven garitero de la Cota 905

TSJ ratificó 10 años contra joven garitero de la Cota 905

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso interpuesto por los abogados de un adolescente sancionado con 10 años de prisión por estar ligado a la denominada Banda del Koki, estructura delictiva que operó en la Cota 905 hasta julio de 2021, cuando sus cabecillas huyeron a raíz del Operativo Gran Cacique Guaicaipuro.
El adolescente fue detenido el 9 de julio de 2021 en la calle Los Laureles, adyacente a la plaza Madariaga, urbanización El Paraíso, Caracas, con ocasión de la Operación Gran Cacique Guaicaipuro destinada a desarticular la estructura delincuencial que operaba en la Cota 905.

Los agentes de la Policía Nacional Bolivariana que detuvieron al joven le incautaron un celular donde localizaron fotografías e intercambio de mensajes con los cabecillas de la denominada Banda del Koki, quienes tenían control de la venta de drogas, secuestros y extorsiones desde la Cota 905.

En razón de ello, la Fiscalía 116 de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente solicitó enjuiciar al detenido por terrorismo agravado en grado de cooperador inmediato, asociación y tráfico de arma en la modalidad de ocultamiento.

El juicio contra el adolescente transcurrió entre el 7 de diciembre de 2021 al 29 de noviembre de 2022. Como resultado de ello, al menor le impusieron una sanción de 10 años de privación de libertad, según dictamen del Tribunal Especial 1 de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente Antiterrorista.

Esa sanción fue impugnada el 9 de diciembre de 2022 por los abogados del adolescente, Argenis José Liendo Tang, José Ignacio Rondón y Lilia Chacón.

Ellos argumentaron que existe una “discrepancia, incoherencia e imprecisiones en cuanto al número de armas y municiones que supuestamente habían sido incautadas en el presente procedimiento”.

Esa y otras denuncias fueron desechadas el 11 de junio pasado por la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Terrorismo de Caracas. Ante ello, los abogados del menor acudieron a la Sala Penal para tratar de revertir la sanción impuesta.
Los magistrados analizaron las denuncias vertidas en el recurso de casación y las desestimaron toda vez que carecen de una argumentación “que delimite con claridad el motivo por el cual se impugna el fallo recurrido, al señalar de una manera generalizada los vicios que comprenden diferentes alcances’’.

La Sala reprochó que los abogados defensores del adolescente pretenden atacar la sentencia del tribunal de juicio que sancionó al procesado, ya que según su criterio, el juez no analizó de manera correcta cada una de las pruebas presentadas en el debate oral.

Al respecto, los magistrados recordaron que esa denuncia no califica para ser expuesta en un recurso de casación como el interpuesto por los defensores del adolescente.

“Siendo así evidente que el recurrente (abogados del adolescente) desconoce el fin último del recurso de casación, que no es más que revisar los supuestos errores o violaciones cometidos por los tribunales de alzada (cortes de apelaciones) y no de los tribunales de primera instancia y mucho menos del Ministerio Público”, recalcaron los magistrados en la sentencia número 478 redactada por la magistrada Elsa Gómez y firmada por sus colegas de sala Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.

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