6 mayo, 2024

Juanfe Serrano Ponce | ¡Conócelos! Comercio exterior: ¡Mitos y verdades!

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El comercio exterior consiste en un intercambio de un bien o servicio realizado entre países diferentes, y, como todo, es una actividad que también está envuelta en una serie de mitos alrededor

 

DAT.- Como cada actividad económica, el comercio exterior tiene sus particularidades que se evidencian en sus leyes, en las dinámicas laborales y profesionales de los actores que intervienen en cada proceso e incluso en los mitos que circulan alrededor de la actividad.

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Del comercio exterior…

El concepto de comercio exterior se refiere al intercambio de bienes y servicios entre diferentes países de economías abiertas a través de la compraventa, sea esta bajo una misma divisa o entre diferentes adaptadas al cambio. Es proceso comúnmente sujeto a trámites, regulaciones en materia de control de producto, así como de tributarios.

Explica Juanfe Serrano Ponce que el objetivo principal del comercio exterior es obtener una ventaja comparativa en la oferta de una determinada empresa con respecto al resto de competidores, aprovechando las eficiencias derivadas de la especialización y la experiencia para ofrecer un mejor producto o servicio en términos de calidad y precio.

De los mitos y verdades alrededor del comercio exterior…

Es más fácil exportar que importar: No, al menos desde un punto de vista operativo. La declaración aduanera es similar.

Exportar solo es para las empresas grandes: ese nuevo plan, sin duda, implica más capital y tomar más riesgos. Pero con una adecuada preparación, el asesoramiento de especialistas, una visión enfocada en el cliente y una buena planificación cualquier empresa puede hacerlo.

 

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El despachante de aduana debe resolver todo: en general se desconoce el rol específico de este actor. Lo cierto es que la legislación confiere responsabilidades bien claras a este operador. Para evitar confusiones es imprescindible aclarar hasta dónde llega su servicio.

Si falta o sobra mercadería es contrabando: No siempre es así. Se considera contrabando solo cuando existe una clara intención de sobrepasar el control del fisco mediante un ardid o engaño. Caso contrario, se considera una infracción.

 

(Con información de Juanfe Serrano Ponce)