Acallan los ruidos molestos que perturbaban a una señora en El Valle
Evitar los ruidos molestos u otras manifestaciones de alteración sónica que perturben el orden público o alteren la paz vecinal son uno de los deberes de relaciones vecinales establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas. Normativa que no estaba siendo cumplida en la comunidad de Los Cardones, situada en el sector San Andrés de la parroquia El Valle, donde la tranquilidad de una adulta mayor estaba siendo afectada por el fuerte sonido proveniente del aire acondicionado de la vivienda de al lado.
El pasado abril acudió una señora de la tercera edad a la sede del servicio de Policía Comunal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb), situada en la calle 1 de los Jardines del Valle, para exponer que su vecino colocó un electrodoméstico de climatización en la ventana que queda justo al frente de la suya y, desde entonces, el aire caliente que emana y el intenso sonido que genera le han provocado insomnio, dolores de cabeza y subida de tensión.
La primera inspectora del Cpnb y coordinadora de la Sala de Mediación y Resolución de Conflictos del servicio de Policía Comunal, Ana Omaña, explicó a Últimas Noticias que la mujer le había notificado al señor de la residencia contigua a la de ella que no podía conciliar el sueño por el ruido y el vapor que emanaba del artefacto y se colaban a su habitación.
La situación había generado enfrentamientos verbales entre la solicitante y el señor, puesto que cada vez que ella le llamaba la atención, el hombre se alteraba. Acciones que la obligaron a pedir ayuda a los funcionarios para llegar a una conciliación y poder vivir en armonía.
En vista de lo expuesto por la adulta mayor, desde el servicio del Cpnb de El Valle se tomó la decisión de convocar a las partes involucradas en el problema para buscar una solución pacífica dentro de lo estipulado en la ordenanza de convivencia del municipio.
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Mediación
A la sede de servicio de Policía Comunal en los Jardines acudieron las dos personas implicadas en el evento, las cuales expusieron sus argumentos a los funcionarios del Cpnb.
La solicitante reiteró lo ya manifestado a Omaña. Asimismo, pidió a su vecino que coloque el aire acondicionado en otro lugar donde no genera tanto ruido ni perturbe su sueño por las noches.
Por su parte, el señor alegó que instaló el artefacto en su ventana porque no era consciente de la molestia que causaba con el sonido ni los vaporones que de él emanaban. Añadió que la manera en la que la mujer de la tercera edad lo increpaba tampoco era la adecuada, si realmente lo que ella buscaba era solucionar el problema.
Una vez que las partes conversaron y expusieron sus puntos de vistas, decidieron llegar a una serie de acuerdos entre ellos y los policías. Ninguno de los compromisos puede ser violado porque les acarrearían conflictos mayores, esta vez en materia penal.
Convenios
Los vecinos dejaron claro sus puntos de vistas y requerimientos durante su conversación en la Sala de Medicación y Resolución de Conflictos. Es por ello que procedieron a firmar una serie de convenios para poder convivir en paz en la comunidad.
Omaña comentó que ambos se comprometieron a convivir en armonía en el sector, respetando así el espacio y privacidad de cada uno.
Por su parte, el señor acordó que, en un lapso no mayor a un mes, retiraría el aire acondicionado de la ventana y lo colocaría en un sitio donde no genere incomodidad.
La primera inspectora comentó que los acuerdos, suscritos en acta del servicio de Policía Comunal del Cpnb, han sido cumplido en su totalidad.
Ordenanza
Desde el servicio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana los funcionarios actuaron de conformidad a lo estipulado en la ordenanza del municipio Libertador que en su artículo 1 expone como objeto el establecer y consolidar las bases para la convivencia ciudadana, el civismo y la justicia de paz comunal, así como propiciar relaciones humanas vecinales enmarcadas en el orden público, la armonía y en una cultura de paz ejemplar.
Asimismo, el artículo 25 de la normativa, en su punto 1, considera como una conducta que afecta la paz y las buenas relaciones entre las personas, el usar cualquier medio de producción de sonidos, dispositivos, accesorios o maquinarias que generen ruidos molestos desde bienes muebles o inmuebles. En estos casos, las autoridades competentes podrán identificar, registrar, desactivar y/o retener preventiva y temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones debidamente permisados.
Este tipo de comportamiento puede acarrearle a la persona una multa de 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijada el Banco Central de Venezuela o un trabajo comunitario.
Ordenanza y contaminación sónica (Art. 31)
Ordenanza. La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, en su artículo 31, señala tres actos que son considerados como contaminación sónica, y dicta sanciones para quienes incurran en dichas conductas; entre ellas, el pago en bolívares de 50 veces la moneda de mayor valor, estipulada por el Banco Central de Venezuela.
Ruidos. En Caracas se considera contaminación sónica los sonidos tales como fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos similares que perturben la paz y tranquilidad de los moradores o vecinos.
Gritos. Es contaminación sónica perturbar la convivencia ciudadana con gritos escandalosos o palabras soeces, que ofendan el decoro de las personas, especialmente en sitios donde se encuentren niños y adolescentes.
Música. Se considera contaminación sónica el colocar música con altos niveles de volumen en espacios residenciales, locales comerciales con abertura hacia áreas públicas, en unidades de transporte de pasajeros, en vehículos particulares estacionados o en circulación con ventanillas abiertas, o en cualquier otro lugar donde el efecto del sonido provoque alteración a la paz ciudadana.