27 abril, 2024

Gaceta Oficial: Publicadas normas para el proceso de reconversión monetaria

El próximo lunes 20 de agosto entrará en vigencia una nueva reconversión monetaria en Venezuela, la cual constará de la eliminación de cinco ceros al bolívar, e introducirá un nuevo cono. En ese sentido, hoy fue sancionada la misma en Gaceta Oficial, y se estableció que los salarios, precios de bienes y servicios, cheques y otros deberán ser ajustados a la nueva denominación.

En la Gaceta Oficial publicada, fechada al 14 de agosto, se establecen una serie de normas que regirán el proceso y en la que se señala que “los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones” deberán ajustarse a la nueva denominación, el bolívar soberano, a partir del 20 de agosto.

En el caso de que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal”, agrega la gaceta.

Se señala también que en caso de que a partir de la mencionada fecha “se encuentren bienes a la venta que tengan marcado el precio exclusivamente en bolívares actuales en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá reexpresado en Bolívares Soberanos”.

Asimismo, se indica que en los cheques y “demás títulos de crédito emitidos” a partir del lunes no será necesario que el “librador utilice la expresión ‘Bolívares Soberanos’ o el símbolo ‘Bs.S’ en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras”, pues se entenderá que “atienden” al nuevo cono monetario.