27 abril, 2024

El Banco Central de Venezuela (BCV) estructuró las normas que rigen las mesas de cambio que se llevan a cabo en el sector bancario nacional, y lo hizo a través de una circular donde destaca la obligación por parte de los operadores de registrar diariamente con detalle las transacciones de compra y venta de moneda extranjera en una solución tecnológica dispuesta expresamente por el instituto emisor.

El BCV recordó en su comunicado la creación del Índice de Intermediación Cambiaria que obliga a los bancos a vender 80% de las divisas producidas en el proceso de compraventa a sus clientes, al tiempo que el 20% restante puede ser utilizado en transacciones interbancarias.

Igualmente el escrito reitera la posibilidad de las entidades del sector bancario de mantener un monto promedio semanal de moneda extranjera que no sea superior a 30% del saldo de sus disponibilidades netas en divisas al 30 de abril del presente año (estas últimas definidas como el saldo que cada institución bancaria mantenga en sus bancos corresponsales del exterior).

El BCV recordó que no será un participante activo en las mesas cambiarias del sistema financiero pero que, sin embargo, conserva sus facultades de supervisión estricta de las operaciones, de forma que generó una infraestructura digital para recibir reportes detallados de todos los bancos que intervengan en el sistema.

Así, las instituciones bancarias deben, en primer lugar, hacer en forma específica la solicitud para utilizar la plataforma de información y notificar los datos de los funcionarios autorizados, por cada entidad financiera, a interactuar con el sistema de control del emisor, así como informar las direcciones IP que usarán para la respectiva conexión.

El siguiente paso es que los bancos deben reportar diariamente las operaciones de compra y venta de divisas con todos los detalles que demande el ente emisor en días hábiles bancarios en un horario comprendido entre las 9 de la mañana y la una de la tarde.