9 octubre, 2025
Pareja pagará 10 años por abusar a una mujer

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó un Recurso de Casación presentado por una pareja condenada a 10 años de prisión tras determinarse en un juicio que ambos abusaron sexualmente a una mujer.

Tal decisión está contemplada en la sentencia número 312 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y convalidada por sus colegas de la Sala Penal Elsa Gómez y Maikel Moreno, quienes dejaron incólume la condena de 10 años de prisión impuesta a la pareja acusada de abusar sexualmente a una mujer.

Los hechos ocurrieron entre el 16 y 17 de octubre de 2021 en una vivienda ubicada en Maturín (Monagas), donde residen María Celeste Bastardo Urbina y su pareja y Kelvin Manuel Sifontes Gutiérrez.

La tarde del 16 de octubre de 2021, María Celeste y EVN salieron del Ministerio Público donde ambas laboraban. María Celeste le pide a su compañera de trabajo que la acompañe a realizar algunas diligencias y luego pasarían por una licorería ubicada en la avenida El Ejército de la capital monaguense para tomar tragos.

En medio de esos planes, la jefa de ambas mujeres telefoneó a EVN para invitarlas a almorzar. Concluido el almuerzo, María Celeste y EVN retoman la agenda original, lo cual implicaba buscar a Kelvin Manuel Sifontes Gutiérrez. Los tres salen en el vehículo de Kelvin, buscan a unos primos de María Celeste y se llegan hasta la licorería de la avenida El Ejército.

Del mencionado local comercial se retiran en horas de la madrugada. Kelvin le da la cola a los primos de María Celeste y luego le propone a EVN que se quede en la casa de ellos. En el camino, ambos comienzan a tocar a EVN a lo cual ella les responde: “epa, puedo estar borracha pero estoy consciente’’.

Ya dentro de la vivienda donde convivían Kelvin y María Celeste, estos someten a EVN y la tumban en una cama para iniciar el abuso sexual contra la víctima. “EVN siempre estuvo sometida por la pareja para cometer un acto sexual sin consentimiento’’, dice la sentencia de la Sala Penal al reproducir extractos de la investigación.

Una vez que cesó el abuso sexual, EVN se introdujo al baño con su celular y pudo mandar un mensaje a un amigo pidiéndole que la rescatara de ese sitio. Pero Kelvin la sorprendió en el baño y la introdujo nuevamente en la cama donde reinició el abuso. Al día siguiente, se presentó a la vivienda la madre de la víctima acompañada de funcionarios policiales, quienes procedieron a la aprehensión de María Celeste y Kelvin.

La pareja fue imputada por violencia sexual, en el caso de Kelvín y a su mujer el mismo delito pero en grado de coautora. Posteriormente, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio contra Kelvin y María Celeste, planteamiento que fue aprobado el 17 de marzo de 2022 por el Tribunal 2° de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Monagas.

El juicio contra la pareja transcurrió entre el 9 de enero de 2024 y el 13 de mayo de ese mismo año ante el Tribunal 1° de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer que los declaró culpables de violencia sexual y en consecuencia los condenó a 10 años de prisión, según se lee en la sentencia de la Sala Penal.

Tal sanción penal fue ratificada el 22 de agosto de 2024 por la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las dos personas condenadas.

El detallito de la firma

La condena de 10 años de prisión fue apelada ante la Sala Penal mediante un Recurso de Casación. Pero, los magistrados constataron que el mismo no contaba con las firmas de los abogados defensores de la pareja, Leiza Idrogo y Elvia Aguilera Rodríguez.

En ese sentido, los magistrados recordaron que el artículo 87 de la Ley Orgánica del TSJ establece que “para actuar en cualquiera de las salas del TSJ se requiere la asistencia jurídica de una abogada o un abogado”.

Por ello declararon “como no presentado el recurso de casación”. Los magistrados no avanzaron en comprobar el resto de los requisitos para la admisión del Recurso de Casación tras detectarse “un obstáculo para entrar a conocer el referido medio de impugnación”.

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