Motorizados cuentan con regulación municipal
Para miles de caraqueños la motocicleta es más que un vehículo; es la herramienta de trabajo, el medio de transporte hacia el hogar y la solución ante el tráfico característico de la ciudad capital. Este dinamismo se convirtió en un desafío tanto para motorizados como para el resto de habitantes, ya que hay personas que sobre las dos ruedas no respetan las normativas de tránsito, y ocasionan accidentes, obstaculizaciones de las vías, contaminación sónica y otras consecuencias.
La Alcaldía del municipio Libertador en Caracas ha intensificado la supervisión del cumplimiento de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal, un instrumento legal que busca garantizar que la calle sea un espacio seguro para todos los ciudadanos.
Actos indebidos
La ordenanza de convivencia contempla normativas de circulación específicas para motorizados. El artículo 21 detalla los actos indebidos cometidos por personas que transitan en motocicletas, y recuerda que el uso del casco de seguridad es obligatorio tanto para el conductor como para el acompañante.
Este apartado va más allá de la protección personal. Se conforma de 10 numerales que implica la prohibición del tránsito sin el correcto funcionamiento de los mecanismos de operatividad de la motocicleta; tampoco con luces o accesorios que no correspondan al diseño original de la moto, especialmente aquellos que encandilen o dificulten la visión de otros conductores.
La ordenanza es enfática en prohibir el desplazamiento de motocicletas en espacios peatonales como aceras, bulevares, plazas y ciclovías. También se sanciona conducir en sentido contrario a la vía de circulación y el serpenteo o los cambios frecuentes entre canales.
En el numeral seis se clasifica como usos abusivos e irresponsables la realización de piruetas, saltos o malabares en las vialidades. En el texto se pone la lupa sobre el exceso de pasajeros y carga, y el transporte de materiales peligrosos que pongan en riesgo a la comunidad.
Conductas infractoras
Según el artículo 20 de la ordenanza de convivencia son siete los actos contrarios al tránsito y transporte considerados conductas infractoras relativas a la ley especial que rige la materia.
Se enumeran entre estas conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; con aparatos a alto volumen que perturben la paz; el uso indebido de teléfono mientras se conduce, con excepción del manos libres o altavoz; transitar con aparatos, accesorios o luces que no correspondan con el diseño original del vehículo; cruzar calles por sitios diferentes a los señalizados, entre otros.
Además, exceder en su capacidad el número de pasajeros en las unidades de transporte público y privado, incluyendo motorizados.
Sanciones y multas
La ordenanza de convivencia es clara en cuanto a las consecuencias de incurrir en faltas. Las sanciones están diseñadas para generar un impacto tanto económico como educativo. Por infringir cualquiera de estas normativas, se pueden enfrentar sanciones o multas calculadas con base en la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela. Dependiendo de la gravedad, las multas pueden oscilar entre los 30 y 100 veces el tipo de cambio oficial.
En muchos casos, la autoridad puede sustituir o complementar la multa con horas de servicio a la comunidad. El infractor debe realizar uno o dos de los trabajos comunitarios establecidos en la ordenanza. Esto incluye la limpieza de espacios públicos, pintura de brocales, apoyo en brigadas escolares, entre otros.
Una de las medidas más aplicadas actualmente es la retención temporal del vehículo mientras el conductor asiste a un aula de sensibilización vial impartida por los cuerpos policiales encargados de hacer cumplir la normativa municipal.
En casos de reincidencia o faltas graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o sin documentación, la motocicleta puede ser remitida a un estacionamiento judicial.
Conciencia
Según informes, el Ministerio Público detalló que en 2025, del total de accidentes viales, casi 18.000 fueron ocasionados por motorizados infractores.
A principios del año pasado, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y demás organismos de seguridad ciudadana se desplegaron para apoyar el programa de prevención vial Conduce por la Vida, impulsado por el Ministerio Público, que tiene por fin dictar charlas, realizar simulacros y otras actividades de concientización.
En días recientes, el fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó que a través del programa Conduce por la Vida han registrado 36.616 infracciones vehiculares, de las cuales 30.789 corresponden a motorizados. Aseveró que han trabajado arduamente para evitar víctimas fatales en accidentes de tránsito, en conjunto con la Policía Nacional Bolivariana.
La legislación en detalle
- Obstaculización vehicular. La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador en Caracas contempla en su artículo 19 que una conducta infractora es estacionar vehículos automotores de dos o más ruedas sobre las aceras o vías peatonales; asimismo, en las salidas de emergencia o entradas principales de centros de salud, centros educativos, instituciones oficiales, garajes y estacionamientos públicos o privados.
- Sanción. En el numeral 9 del artículo 11 de la ordenanza, se define como la medida coercitiva que se les impone a las infractoras o infractores por el incumplimiento o la contravención de la normativa municipal.
- Conciencia ciudadana. En el artículo 11 se entiende como el conjunto de principios, normas y valores, que rigen a los individuos de una comunidad, lo cual genera sentido de pertenencia, impulsa el progreso, facilita la convivencia pacífica, fomenta el respeto por el patrimonio común y el reconocimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos.
- Trabajos comunitarios. Consisten en labores que tienen como objeto formar al infractor, corregir la conducta y resarcir los daños que causó.
