22 septiembre, 2025

Es inexistente proceso penal por extorsión contra Douglas Charaf Yundi

TSJ confirmó condena de 23 años para abuelastro violador

En atención a la publicación de este miércoles titulada “TSJ se avocó a expediente vinculado a mafia judicial zuliana”, representantes legales de Mouhamed Douglas Charaf Yundi (Farma Express DCH) enviaron un escrito a modo de réplica.

1.          La solicitud de avocamiento fue formulada por el ciudadano Mouhamed Douglas Charaf Yundi ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. No fue una decisión tomada de oficio y así quedó reflejado en el expediente VP31-N-2024-000006.

2.          La decisión del TSJ se fundamentó en la existencia de graves vicios procesales: incompetencia territorial del tribunal de origen, ampliación indebida de medidas cautelares y violación del debido proceso.

3.          Al declarar procedente la solicitud de avocamiento, la Sala Político-Administrativa anuló las medidas cautelares que habían sido dictadas a favor de Sahar Carolina Boudakka El Safadi y ordenó remitir el expediente a los tribunales competentes.

4.          Se trata de dos causas distintas: una Administrativa y otra Penal. El avocamiento resuelto por el TSJ corresponde a un juicio contencioso-administrativo por nulidad de un registro de marca. Separadamente, existe una causa penal en curso por el uso indebido de esa misma marca, que dio lugar a una imputación posterior, autónoma y fundamentada.

5.          El 29 de abril de 2024 el Tribunal Sexto de Control del Estado Zulia desestimó la denuncia penal interpuesta por Boudakka contra Douglas Charaf. Fue notificada el 6 de mayo de 2024 y no apeló. La decisión quedó firme. Posteriormente fue denunciada por calumnia y simulación de hecho punible. Esa investigación sí está abierta.

6.          También debe aclararse que, en este caso, no existe proceso penal alguno por el delito de extorsión. Esa denuncia fue desestimada por el Ministerio Público, decisión que quedó firme al no ser recurrida. Tampoco existe en el expediente comunicación alguna donde se haya exigido pago alguno ni conversaciones que configuren elementos típicos de ese delito. Por tanto, el señalamiento mediático en ese sentido carece de toda base fáctica y jurídica.

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