8 diciembre, 2025
Dos formas de corrupción... - Últimas Noticias

El flagelo de la corrupción tiene la característica de la heterogeneidad, entre otras cosas porque no solo proviene de los funcionarios públicos, sino que puede darse en el sector privado, en sí mismo, es decir: corrupción entre particulares; o en relación con dineros u otros bienes que personas individuales, empresas, sociedades y fundaciones reciben de un órgano público por concepto de crédito o cualquier otra forma de contratación. En este último caso, el particular, que es representante, administrador, principal o director de una empresa o de persona natural, se roba o se apropia mediante simulación o fraude el dinero que el Estado le presta o le entrega a esa empresa o a la persona natural con motivo de una contratación.

El delito de corrupción entre particulares lo tomó el legislador venezolano del Código Penal español, que en aquel país es un delito contra el patrimonio (propiedad privada) y contra el orden socioeconómico, pero que en Venezuela se bifurca, en un primer momento hacia los delitos contra el patrimonio económico (Ley Orgánica de Precios Justos); y luego, en segundo momento, de manera equivocada, lo colocan en la Ley contra la Corrupción como un delito contra el patrimonio público y lo presentan como delito de funcionario dentro del enriquecimiento ilícito. La corrupción entre particulares no es un delito de funcionarios y se trata del que promete, concede u ofrece beneficios a directivos, empleados o administradores de una empresa para que le favorezca frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la venta de mercancías o en la prestación de servicios. El otro delito en que participa el particular como sujeto activo corrupto es en el aprovechamiento o distracción de dineros públicos recibidos por personas naturales o empresas del sector privado, delito que ya hemos definido. Se trata de personas que no tienen la cualidad o el rol de funcionario público. Son personas que precisan de una cualidad que se define en la economía privada.

Estas son formas de corrupción del particular, pero una, la corrupción entre particulares, está en relación directa con el mercado y el consumo y se encuentra mal ubicada en la Ley contra la Corrupción porque no es un delito contra el patrimonio público, y mucho menos de enriquecimiento ilícito en cargo público, el cual solo se concibe como delito de funcionario o delito de infracción de deber.

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