26 abril, 2024

Hjalmar Jesús Gibelli Gómez: Del contrato de seguro en Venezuela y sus características

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La industria nacional de los seguros posee una larga historia de regulaciones que le han hecho evolucionar hasta lo que es hoy día con todo y sus características

DAT.- El experto en materia de seguros, Hjalmar Jesús Gibelli Gómez, nos comenta cuáles son las características de los contratos de seguro en Venezuela, las cuales toman en cuenta ciertos elementos, principalmente el consentimiento, y al mismo tiempo nos contará la evolución histórica de las regulaciones.

El seguro se rige por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, vigente desde el 2001, el cual recoge las modernas tendencias en esta materia, definiendo sus elementos, el carácter imperativo de sus disposiciones a no ser que ella misma establezca lo contrario. Además trata de favorecer las prácticas y permitir adaptarse a las exigencias tecnológicas actuales de este mundo globalizado.

Los elementos que se pueden identificar en un contrato de seguro son:

  • Consensual, donde se perfecciona el consentimiento de las partes, que deciden someterse a las condiciones establecidas en un documento o póliza, cuya entrega es obligatoria para el asegurador.
  • Bilateral, en cuanto se establecen derechos y obligaciones a ambas partes contratantes, como el pago de la prima y la participación del siniestro por parte del asegurado, y la obligación de la aseguradora de entregar la póliza, asumir los riesgos y completar la remuneración establecida.
  • Oneroso, porque se estipula el pago de una prima, y la compensación de un daño en beneficio del asegurado, según lo establecido en el contrato.
  • Aleatorio, porque la obligación principal depende de que suceda un hecho futuro e incierto.
  • Ejecución continua, se refiere a que los derechos de las partes o los deberes establecidos en la póliza se desarrollan de forma continua.

Evolución de la regulación del seguro

Hasta 1935 el Estado no intervino en esta práctica y la única regulación existente eran las disposiciones del Código de Comercio del 1862, y luego el vigente para 1919, en cuanto a lo contemplado como los diferentes actos de comercio, por su carácter mercantil. Para este año, la contratación de seguro empezó a regularse bajo la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros, cuyo ente regulador era conocido como la Fiscalía de Seguros, órgano adscrito al Ministerio de Fomento, que fue inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia.

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La vigencia de estas disposiciones legales fue hasta 1938, con la promulgación de una nueva ley que supuso la derogación de la anterior, y su reglamento que se dictó en abril, derogado por uno posterior reglamento promulgado en 1948. La Superintendencia de Seguros vino a sustituir a la Fiscalía de Seguros en el año 1958, y en 1965 se aprobó la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Tanto esta ley como el reglamento dictado en 1948 fueron el marco legal vigente que reguló en el país las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela hasta mediados de la década de los 90.

En 1995 se aprobó la ley que permitió la entrada del capital internacional y muchas aseguradoras trasnacionales. Para el 2001 comenzó a regir el Decreto con Fuerza de Ley, que permanece vigente hoy en día para el contrato de seguros.

Por Hjalmar Jesús Gibelli Gómez