Alertan sobre eventual liberación de un condenado por hurto electrónico

El Tribunal Quinto de Control de Caracas condenó a 4 años y 8 meses de prisión a Alí Humberto Escalona Méndez, quien admitió estar implicado en los delitos de hurto electrónico y acceso indebido a cuentas bancarias de múltiples víctimas, según expediente 05C-S-1655-2024. Alertan que se estudia dejarlo en libertad sin firmar una reparación a los afectados.
Una de las víctimas denunció ante el Cicpc que Escalona Méndez vació su cuenta del Citibank al realizarse usando artimañas digitales varias transferencias entre octubre de 2023 hasta enero de 2024, que sumaron aproximadamente 70 mil dólares.
En virtud de esos hechos, el Tribunal Quinto de Control de Caracas decretó orden de aprehensión contra Escalona Méndez el día 23 de marzo de 2024, dirigiendo un oficio al Cicpc para que la ejecutara. Pero el sujeto fue capturado en Barquisimeto (Lara) siete meses después, es decir, en octubre de 2024, por agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB).
Posteriormente, el 18 de octubre de 2024 se celebró vía telemática la audiencia para oír al imputado, donde el Ministerio Público le imputó los delitos de hurto electrónico y acceso indebido.
Ese mismo día, el sujeto admitió su participación en los hechos delictivos y el Tribunal Quinto de Control le impuso la condena de 4 años y 8 meses de prisión, así como la multa de 287 unidades tributarias, según se lee en la sentencia firmada por el juez César Loaiza.
Tal decisión fue remitida (vía distribución aleatoria) al Tribunal Decimoquinta de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas a cargo de Yeisdy Anderson, para que fije los parámetros del cumplimiento de la condena, explicó una fuente judicial.
Una de las víctimas consignó un escrito en el mencionado tribunal solicitando que se le fije un sitio de reclusión a Escalona Méndez y advirtiéndole que dicha persona no podrá optar a un beneficio procesal, como libertad condicional, hasta que no haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta. Esto, en atención a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que prohíbe otorgar dichos beneficios a los procesados incursos en 12 delitos, entre ellos aquellos con multiplicidad de víctimas como en el presente caso, explicó el afectado en el documento.
Por fuentes judiciales conocimos que presuntamente la defensora pública Magri Moreno igualmente se dirigió al Tribunal Decimoquinto de Ejecución de Caracas para supuestamente sugerir que Escalona Méndez fuera dejado en libertad.