22 abril, 2026

Juan Mendoza: García Arocha pidió limitar el derecho al voto de universitarios

Juan Mendoza: García Arocha pidió limitar el derecho al voto de universitarios

Desde que salió del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan Mendoza está más concentrado en la cría de ganado sobre unas tierritas que compró por los lados de Yaracuy y en donde se las está ingeniando para fabricar alimento destinado al ganado de engorde. “Me vine de Valera buscando más cercanía con mi trabajo aquí en Caracas”, comentó Mendoza durante una entrevista a Últimas Noticias.

Pero antes de esa migración del TSJ, donde fue presidente de la Sala Constitucional, al campo, ya Mendoza había pasado por la Asamblea Nacional (2000-2005; 2005-2010) donde dirigió la Comisión Permanente de Política Interior.Desde esa instancia estuvo al frente de la comisión especial que investigó el enconchamiento en Venezuela de Wladimiro Montesinos, aquel asesor de seguridad del entonces presidente del Perú Alberto Fujimori, perseguido por la justicia de ese país.

En esa comisión especial también estaban las diputadas Cilia Flores e Iris Varela. “Viajamos a Lima, Perú y debimos regresarnos por una situación extraña”, evocó Mendoza quien recordó que Menry Fernández, edecán del entonces presidente Hugo Chávez, le tocó la puerta de la habitación para decirle que debían salir de ese país.

Ya estando en la presidencia de la Sala Constitucional a Juan Mendoza le tocó acordar la nulidad del denominado Estatuto de Transición, aprobado por la Asamblea Nacional de entonces, para instalar un “gobierno provisional” que derivó en la autojuramentación del diputado Juan Guaidó.

Pero a Mendoza también le correspondió dirigir unas mesas de diálogo con rectores de las universidades que rechazaban ampliar la participación de la comunidad universitaria para elegir sus autoridades, que eran escogidas de manera “enclaustrada”. En esta entrevista Mendoza aclara que el TSJ nunca suspendió las elecciones en la UCV, sino que ese fue el propósito de su rectora Cecilia García.

—¿Cómo comenzó ese conflicto con las universidades y su rechazo a convocar elecciones con criterios de mayor participación tal como lo mandó la ley orgánica?

—Todo comienza en noviembre del año 2009 cuando la Sala Constitucional, en su sentencia 1558 se declara competente para conocer un recurso de nulidad por inconstitucional que lo ejerce un conjunto de rectores de universidades; encabezando la petición la Universidad Central de Venezuela (UCV) en manos de la doctora Cecilia García Arocha en su condición de rectora.

—¿Otras universidades?
—Estaban autoridades rectorales de la Universidad de los Andes, La Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Católica Andrés Bello.

—¿Qué le pedían al TSJ?
—Ellos le pedían al TSJ que declarara la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación Universitaria, promulgada en agosto 2009 por el Ejecutivo Nacional. La Sala admite en 2010.

—¿Qué siguió después?
—En mayo de 2011 la rectora de la UCV solicita una medida cautelar innominada para que se suspendieran los efectos del artículo 34, numeral 3° de la Ley Orgánica de Educación Universitaria.

—¿Qué dice ese artículo?
—Ese artículo dice que en aquellas instituciones de educación universitaria, que le sea aplicable el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante la actividad intelectual, teoríco-práctica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de desarrollar el conocimiento y valores culturales.

—Todo eso es sabido.
—Pero el numeral tres de ese artículo dice que la autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, obreros, administrativo, estudiantes, egresados.

—¿Ese numeral es el que la rectora de la UCV solicitó suspender?
—Sí. Es decir, que desde el año 2011, la UCV, por vía de su rectora, le pide a la Sala Constitucional, que si se va a ir a elecciones, se vaya solo con el claustro universitario; que excluya del mismo al personal obrero, a los egresados, personal administrativo, entre otros.

—¿Y cuál era el argumento de la rectora de la UCV?
—Que incorporar la democracia participativa puede afectar el normal desarrollo de la comunidad universitaria, que se pueden generar gobiernos provisorios con autoridades postergadas en su desempeño o autoridades designadas temporalmente que actuarían precisamente por esa provisionalidad sin planes ni proyectos definidos.

—¿Qué le respondió la Sala a la rectora Cecilia García?
—La Sala respondió que no podía suspender en ese sentido ese numeral. Suspendía los otros numerales porque le dejaba el principio de autonomía a las propias universidades y al Ministerio de Educación Superior para que fijara el cronograma de las elecciones, porque las autoridades estaban vencidas para ese momento, incluida la UCV.

—¿Tiene razón la rectora García?
—Eso es un concepto mal dado, porque precisamente la Sala ha dicho, y es el espíritu, propósito y razón de la Constitución en su artículo 109, que ellos (los rectores) dicen que se violaría, es justamente que la misma Carta Magna habla de la comunidad universitaria. Esa comunidad universitaria somos todos: los egresados, personal administrativo, obrero. Y dentro de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, lo obvio y objetivo es que todos participemos en un proceso electoral.

—Los rectores (as) dicen que las elecciones universitarias son un proceso académico, no político.
—Es un proceso de la comunidad universitaria, que no tiene que ver ni con la academia ni con la política. Tiene que ver con la elección de las autoridades y los líderes de una comunidad para el buen desarrollo de los principios constitucionales inherentes a la vida universitaria. Por eso la Sala estableció un conjunto de parámetros de cómo debería ser el proceso de votación dentro de las universidades.

—¿Cuándo la Sala dictó esos parámetros para las elecciones?
—Esa decisión de la Sala Constitucional es del 27 de agosto año 2019, sentencia 0324; pero no es sino hasta ahorita en el 2023 que se vienen a celebrar las elecciones. Es decir, a pesar de que es una sentencia de la Sala Constitucional que ordena elecciones, se establecieron reuniones de trabajo.

—¿Qué pasó en esas reuniones?
—Esas reuniones se dieron en la Sala Constitucional y participaron tanto la UCV como otras universidades. Allí se le fijó al Ministerio de Educación Superior para que dictara un cronograma sobre ese tema. Dimos un lapso para que se hicieran las elecciones, so pena de elegir unas autoridades ad-hoc. Pero se llegó a un acuerdo y que ellos (rectores) fijan su propios reglamentos de actuación electoral. Este viernes se concretaron esas elecciones en la UCV.

—Ese reglamento con el que van a elecciones se ajusta a lo dictaminado por la Sala Constitucional.
—En el caso de la UCV nombraron una comisión electoral que hizo un reglamento distinto, entiendo, al que le dictó la Sala Constitucional, pero que en todo caso, entiendo también que fue avalado por las altas autoridades del Ministerio de Educación Superior. Eso verifica la buena marcha de las gestiones que hizo la Sala Constitucional para que se impulsara este proceso electoral. Pero repito, la Sala actuó a petición de un conjunto de rectores que querían la nulidad total de la Ley Orgánica de Educación Universitaria.

—¿Esa petición pudiera catalogarse como un rechazo a la arquitectura legal diseñada por el Estado?
—En la estricta letra, eso está dentro de un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Es decir, si una persona considera que una ley es inconstitucional, acude a la Sala Constitucional a solicitar su nulidad, por las razones de hecho y de derecho que considere necesario. Por eso la Sala admitió ese recurso, lo evalúa y hace los llamados respectivos para verificar en reuniones especiales la solicitud de nulidad, cosa que así se hizo. El campo de la rebelión contra esa ley lo hubiesen hecho desconociendo o rompiendo la ley como lo hicieron en el pasado sectores opositores.

—¿Los efectos de esa decisión de la Sala Constitucional se verán cuando celebren las elecciones en la UCV?
—No podemos hablar de Estado democrático dentro de la comunidad universitaria si no se garantiza el voto de toda esa comunidad. Quizás no le gusta a la rectora de la UCV que participe toda la comunidad universitaria en las elecciones, pero a la larga en la UCV entraron por el aro del derecho constitucional. Porque la Sala le dijo a la rectora que no podía suspender el artículo 34, al contrario, deben hacerse las elecciones.

—¿Esas pretensiones de hacer las elecciones excluyendo a sectores de la comunidad universitario quedaron desechas definitivamente?
—Ese proceso electoral de la UCV significa que la pretensión de que no votara el resto de la comunidad universitaria, no triunfó en el campo de la justicia, para ellos. Al contrario, en ese campo impera el respeto por el Estado democrático en de la comunidad universitaria.

—La suspensión de las elecciones ucevistas el 26 de marzo: ¿cómo interpreta ese hecho a la luz de ese principio del Estado democrático?
—Allí hubo una comunidad que fue a votar y en pleno proceso electoral le suspenden las elecciones. Pudiéramos estar en presencia de un delito electoral. Tiene que generarse responsabilidades, porque no está participando el Poder Electoral. Hay una comisión electoral que diseño un sistema electoral interno que es auditable, revisable por la misma comunidad universitaria que tiene su derecho a la transparencia.

—¿Cuáles son las responsabilidades que se derivan de esa suspensión?
—Uno de los integrantes de la comisión electoral señalaba a través de los medios que fue contratada una empresa. Y esa empresa, para el momento de las elecciones dijo que tenía errores técnicos. En cualquier país del mundo eso genera una sanción o por lo menos una investigación en respeto a esa comunidad universitaria. Porque allí hubo recursos, tiempo, voluntades y se pudo haber afectado la transparencia.

—¿La Sala Constitucional incorpora al CNE en esos comicios?
—No. La Sala no incorpora al CNE. Es un tema inédito, fue inédito para nosotros, inédito para el desarrollo del ejercicio electoral dentro de la universidad, porque por primera vez se iba a regular un proceso electoral de esa magnitud. Para un conjunto de autoridades que tenían sus periodos vencidos.

—¿Por qué se alteró la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Universitaria la cual mandaba elecciones con el criterio de la democracia participativa?
—Primero, fueron ellos los que involucraron el sistema de justicia pidiendo la nulidad de la Ley Orgánica de Educación. Porque siempre se dijo ‘el sistema de justicia interviene los partidos políticos’, ‘el sistema de justicia interviene la autonomía universitaria’. No. Todas las actuaciones que hace el sistema de justicia venezolano es a petición de alguien. En el caso de las elecciones universitarias, fue el propio conjunto de rectores los que pidieron la nulidad de la Ley. Y, adicional a eso, fue la misma rectora de la UCV la que pidió la suspensión de un artículo para impedir que la comunidad universitaria participara.

—Pero en días pasados la rectora Cecilia García dijo en un programa radial que las elecciones habían sido suspendidas por el TSJ.
—Eso es falso. Quien pidió cautelarmente que en las elecciones no fuese incorporado todo el personal, más allá del claustro, fue ella. Allí es bueno aclarar eso para la historia: que jamás el TSJ invadió competencias ni mucho menos la autonomía universitaria.

—La Sala tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo de ese recurso, es decir si la Ley Orgánica de Educación es o no inconstitucional.
—Si. Tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo; esto es, la nulidad o no de la Ley Orgánica de Educación Universitaria. Eso está en estudio.

—¿Hay un tiempo establecido para pronunciarse al respecto?
—Hay un desarrollo del proceso: se produjeron las reuniones respectivas, están los procesos electorales en marcha que es uno de los puntos centrales y de los objetivos históricos en la Ley de Educación Universitaria. Ya con este avance se logra muchísimo y podemos decir que las razones por las cuales piden su nulidad, no tienen ya asidero.

—Si en las elecciones convocadas en la UCV ocurre lo mismos de cuando la primera vez, es decir el 26 de mayo, que fueron suspendidas por problemas técnicos. ¿Qué le espera a esa casa de estudios?

—Primero hay una causa abierta y una medida cautelar en ejecución. Es decir, estarían sub judice (bajo el juez, bajo el tribunal, pendiente de una decisión judicial) y pudiese cualquier integrante de la comunidad universitaria ucevista pedirle a la Sala Constitucional que se avoque sobre estos hechos.

—¿Y la Sala Constitucional no puede actuar de oficio si observa algún hecho que afecte la transparencia de esas elecciones ucevistas?
—También lo pudiera hacer en función de la transparencia, pero eso ya quedaría a criterio de los magistrados. Lo que sí es importante es que se preserve el Estado democrático dentro del proceso interno en las elecciones de la UCV.

—Y en concreto, ¿habrá un problema político en esos comicios?
—En el ámbito de las reuniones siempre hubo el máximo respeto de lado y lado. Pero en el campo de la política sabemos que ella (rectora) ha tenido aspiraciones presidenciales. Son válidas, pero cónchale, desde el punto de vista moral, para un rector aspirar a la presidencia, es hablar de democracia y no entregar o ejercer su cargo durante 15 años sin elecciones, yo creo que eso da para muchas interpretaciones. Y entiendo que ella, creo, que ejerce la rectoría en una universidad privada fuera del país.

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”La Ley de Extinción de Dominio responde a parámetros internacionales; la Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene su dependencia en la lucha contra la corrupción y ellos orientan en la creación de instrumentos que persigan a la corrupción. Esa ley dice, entre otras cosas, que no es necesario un proceso penal para extinguir la propiedad de los bienes cuando se determina la ilicitud en el origen de los fondos para obtenerlos. Si usted tiene un bien sin un origen, ese bien puede estar sometido a un proceso de extinción de dominio”

”No es delito tener bienes; de hecho la Constitución es garantista en ese sentido del derecho de propiedad. La extinción de dominio nace, no porque hay presunción de una gran magnitud de corrupción, sino que ese era una ley que el Estado tenía como compromiso frente a la ONU”

”El investigado por corrupción o narcotráfico tiene que probar ante el Estado que sus bienes fueron obtenidos lícitamente porque él es el dueño de sus balances personales; él es quien jura un patrimonio. Y si en la investigación se determina que una cosa es lo escrito y otra como usted vive, explíqueme esa diferencia, pruébeme esa diferencia. Pero hay la presunción de inocencia”.



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