10 octubre, 2025

Tradicionales caravanas de graduación no podrán hacerse en Caracas

Tradicionales caravanas de graduación no podrán hacerse en Caracas

Se acerca la época de las graduaciones por lo que es importante tomar en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal recientemente aprobada por el Concejo del Municipio Libertador, no podrán realizarse en el Distrito Capital las tradicionales caravanas de bachilleres.

La prohibición se especifica en el artículo 37 de la referida Ordenanza, la cual fue publicada en Gaceta Municipal Nro. 4940-23 con fecha 25 de mayo de 2023.

En concreto el artículo 37 señala que «quedan prohibidas las caravanas vehiculares estudiantiles con motivo de expresión o festejo por la culminación de clases o futura graduación que coloquen en riesgo la integridad física de sus participantes, así como la de terceros, que alteren el orden público o afecten el normal desenvolvimiento de las actividades consuetudinarias de los habitantes o transeúntes en el Municipio».

Asimismo insta a la autoridad policial a dar aviso inmediatamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para imponer las medidas de protección del caso.

Efectivos de la Policía de Caracas están desplegados para dar a conocer estas regulaciones, según informó Franklin Meléndez, director del cuerpo de seguridad en su cuenta en Twitter.

Funcionarias adscritas a la coordinación de San Bernardino realizaron la entrega del artículo 37 de la Ordenanza de seguridad ciudadana, civismo y la justicia de paz comunal, donde se regulan la caravanas vehiculares estudiantiles, publicó junto a un video.

Multa o trabajo comunitario por promover caravanas

En tanto, el artículo 38 de esta ordenanza señala que a quienes induzcan a menores a cometer esas infracciones les será impuesta «una multa equivalente al pago en bolívares de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela« También pueden realizar dos trabajos comunitarios especificados en la misma ordenanza.

Entre los posibles trabajos comunitarios la ordenanza incluye: Limpiar, restaurar o pintar escuelas u otros centros educativos, plazas, ornato, lugares públicos, centros de salud, o sedes de organismos públicos municipales por 20 horas fraccionadas; colaborar en comedores y otros organismos de la Alcaldía Libertador por 20 horas fraccionadas y realizar actividades docentes, vinculadas con la infracción cometida, en los centros educativos, hasta ocho horas fraccionadas, dependiendo del grado del infractor.



Ver fuente