22 abril, 2026
El delito de odio - Últimas Noticias

El delito de odio lo comete quien públicamente, o por cualquier medio, fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de pertenecer a un determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual o de cualquier otro motivo discriminatorio, como la aporofia o rechazo al pobre. Es decir, la víctima del delito de odio no es cualquier persona, sino únicamente la que pertenece a un grupo o colectivo discriminado al que el autor rechaza porque considera que no tiene derechos en razón de su pertenencia a ese tipo de grupo. La doctrina sobre este delito está vinculada a la lucha internacional contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia religiosa.

Sin embargo, con este delito en Venezuela está sucediendo algo muy grave y desproporcionado que atenta contra el estado de derecho y crea una inseguridad jurídica que asusta a cualquiera por el riesgo a ser condenada a una pena de 10 a 20 años cuando a un fiscal y a un juez se les ocurre caprichosamente imputarles, en vez de difamación o injuria, el temible delito de promoción e incitación al odio. Este delito tiene su explicación histórica en la campaña de odio y de violencia promovida por ciertos sectores de oposición que llegaron al extremo de quemar a personas vivas señalándolas como “chavistas” y causarles la muerte en razón de esa condición política.

El canto de Zitarrosa nos recuerda aquel dicho popular de que: “una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa”. Con esto afirmo que el delito de difamación es una cosa muy distinta al delito de odio que es otra cosa. Una difamación expone al difamado al odio público, pero no por ello es delito de odio porque la característica de este delito no es el odio en sí mismo o “per se” como dicen los abogados. El delito de odio tiene como base una característica común que se define en la pertenencia real o presunta de la víctima a un discriminado grupo de los previstos en la Ley. No se puede, entonces, desnaturalizar el delito de odio mediante esa expansión arbitraria que hace el Ministerio Público ya que, cualquier persona, incluyendo a las altas autoridades del país, puede ser enjuiciada por delito de odio al llamar “corrupto”, por ejemplo, a otro u otra persona, sin que exista la pertenencia a un grupo discriminado. ¡Cuidado, mucho cuidado con ese error!



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