TSJ confirmó pena máxima para madre que propició abuso y asesinato de su hijo
Emili Coromoto Mejías Saavedra, profesional de la educación, de 28 años de edad, fue condenada a 30 años de prisión por haber participado como coautora en la muerte de su hijo de tres años de edad, según dictamen emitido por el Tribunal 3.° de Juicio de Mérida el 8 de agosto de 2025. Esa condena fue ratificada el 10 de junio pasado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró inadmisible una acción de amparo con la cual se pretendía que anularan la condena de pena máxima impuesta a Mejías Saavedra, según se lee en la sentencia 798.
Los hechos por los cuales fue juzgada y condenada Mejías Saavedra ocurrieron en su vivienda ubicada en el sector La Vega, Ejido (Mérida). La mujer llevó a esa casa a Johan Manuel Serrano Guillén (31), con quien tenía seis meses de una relación, y le confió el cuidado de su hijo, el cual comenzó a ser abusado sexualmente por ese sujeto. Es así que el 19 de enero de 2019, el hombre golpeó al niño en el abdomen y el mismo lo llevó al Materno Infantil de Ejido (Mérida), donde murió.
Tras producirse la muerte violenta del menor, el Cicpc detuvo a Mejías Saavedra y a su pareja, Serrano Guillén. El 10 de febrero de 2023, se celebró la audiencia preliminar ante un tribunal de control de Mérida, donde el hombre admitió su participación en los hechos y, en consecuencia, fue condenado a cumplir 20 años de prisión por abuso sexual, entre otros. La mujer fue enviada a juicio y resultó condenada a 30 años de prisión por coautoría en homicidio, abuso sexual y trato cruel, de acuerdo a la sentencia del 8 de agosto de 2025 emitida por el Tribunal 3° de Juicio de Mérida.
La defensa de Saavedra Mejía interpuso un amparo contra la Corte de Apelaciones de Mérida que avaló tal condena, la cual solicitó anular. Argumentaron que, si ya el autor material del asesinato del niño había admitido los hechos, ¿por qué se enjuicia a la madre del infante?
En su momento, el Ministerio Público respondió que “la ciudadana, al estar en el lugar del hecho y tener pleno conocimiento de las acciones en contra de tan vulnerable víctima, quiso y propició el resultado que coadyuva poniendo al niño en ese ambiente de violencia, trato cruel, abuso y su muerte; imposible que esta lo desconociera como pretende la defensa hacer creer”.
La Fiscalía añadió que la mujer, “al no evitar las acciones de su pareja sentimental, la hace partícipe directa, existiendo la intención de acabar con la vida del mismo. Omitiendo su deber por ley de garantizar la integridad sexual de su hijo, quien al saber la conducta de su pareja decide dejarlo en sus manos…”
Los magistrados analizaron el amparo y lo declararon inadmisible porque la mujer no activó otras vías ordinarias para hacer valer sus derechos antes de acudir a la Sala Constitucional.
