Estado social vs estado liberal
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, se plasma y se orienta hacia su consolidación, el Estado democrático y social de justicia y derecho, en que la aplicación del derecho no solo implica mantener un orden jurídico para evitar el caos, sino también de la ley enmarcada en la justicia social, desde una perspectiva sociohistórica, que tiene como referente histórico la gesta de nuestra Independencia y la doctrina del Libertador Simón Bolívar, en lo relativo a la lucha por nuestra soberanía territorial para la constitución del Estado nación venezolano.
No es la justicia desde la abstracción normativa, sino la justicia de los pueblos en resistencia en su lucha por la autodeterminación, que se media a la interacción social, a partir de un modelo democrático centrado en la participación (artículo 5 de la Crbv), desde la horizontalidad, por ejemplo, desde las comunas y otros sectores, en el que se concentra esa nueva visión, integral, del estado republicano para su refundación desde la equidad social.
Con la Crbv, surge un nuevo derecho, que supera con creces el derecho positivo, centrado en la norma; nace un derecho contextual, más cercano al derecho natural, que privilegia la dignidad humana por encima de lo económico. El ciudadano, la ciudadana, el pueblo, tiene investidura de sujeto (enunciador y enunciatario) de derechos constitucionales, entre ellos, a la vida, a la alimentación, a la vivienda, la educación, derechos civiles y derechos políticos, así como el deber de defender la patria, que se expresa, por ejemplo, en el resguardo de los valores y los principios constitucionales, como también en la protección de nuestra memoria histórica.
Ante este marco constitucional, desde lo social como elemento transversal, no se puede interpretar un decreto con fuerza de ley, como los de estado de alarma y de estado de emergencia, sin considerar la justicia social como máxima premisa y, a partir de ahí, la activación del Poder Ejecutivo, desde los mecanismos institucionales, representados por cada uno de los ministerios, la Fanb y la GNB, para atender necesidades de las y los ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad, por enfermedad, daño psicológico o moral, pérdida material, a causa de una situación anormal y excepcional, como lo es una catástrofe natural.
