23 junio, 2026
Usar en provecho propio bienes públicos

Existe un delito que en Venezuela y seguramente en otros países lleva un traje de impunidad. Se trata de una conducta prohibida que en la vida diaria de la función pública pasa inadvertida, pero tiene una sanción punitiva. Con ella se castiga un comportamiento extendido en la insignificancia de lo cotidiano dentro de la administración pública, o lo que comúnmente se percibe como el mal acostumbrado uso de bienes del Estado.

Antes de 1982 no constituía delito, lo que permitió a muchos funcionarios públicos en aquella época utilizarlos ilegalmente en provecho de sus intereses personales o de terceros. A partir de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público de 1982, se castiga al funcionario o a cualquier persona que utilice en obras o servicios de índole particular a trabajadores, vehículos, maquinarias o materiales que estén destinados a un organismo público.

Sin embargo, los funcionarios continuaron, después de promulgada la ley de salvaguarda y ahora con la vigente Ley contra la Corrupción, utilizando para su provecho personal esos bienes que hoy en día se extienden como objeto material a todos los bienes del patrimonio público, con excepción del dinero.

Este delito se llama peculado de uso y su norma prohíbe que el funcionario público, en beneficio particular o para fines contrarios a las leyes, utilice o permita que otra persona use esos bienes públicos cuya administración, tenencia o custodia se le hayan confiado.

En fin, es el caso del servidor que, por ejemplo, utiliza a uno o más trabajadores del Estado para construir o reparar su vivienda particular. Es también la situación del funcionario a quien se le asigna un vehículo oficial para el ejercicio de su cargo y lo usa para ir de playa con la familia o bien para realizar la compra particular en el supermercado o de transporte fuera de sus funciones. Debe darse el presupuesto del uso temporal y la voluntad de devolver o restituir el bien público aprovechado. Es, pues, el sinnúmero de usos o aprovechamientos que en interés particular hace el funcionario de los bienes públicos.

Ahora bien, en este delito de peculado de uso no entra el dinero. El funcionario público que toma el dinero del Estado, aun con el ánimo de usarlo momentáneamente para luego restituirlo, o hacerse un “préstamo” él mismo sin que nadie lo pille in fraganti, comete el peculado por apropiación. ¡Es un ladrón!

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