20 abril, 2026

Conflicto vecinal desató ola de denuncias en Altagracia

Conflicto vecinal desató ola de denuncias en Altagracia

En el urbanismo Villa del Sol, ubicado en la parroquia Altagracia del municipio Libertador en Caracas, se desarrollaron fricciones entre los vecinos por la obstaculización del paso peatonal. El problema que fue corroborado por las autoridades locales en una visita al lugar de los hechos desencadenó otra secuencia de irregularidades en el entorno comunitario.

El inspector Del Moro Franco, coordinador del Servicio de Policía Comunal de la parroquia caraqueña, contó a Últimas Noticias, que una ciudadana y un ciudadano se presentaron en calidad de solicitantes, ante la Oficina de Atención Comunitaria del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana para denunciar a un vecino que estaba obstaculizando el paso peatonal mediante la colocación de materos en la acera frente a su casa. La acción dificultaba el paso de los habitantes de los urbanismos en horas de mayor flujo, como en las mañanas y al retorno del trabajo o estudio.

Los demandantes aseguraron que se presentaron reportes respecto a personas mayores que sufrieron caídas o se golpearon con los materos al intentar cruzar por esa zona. Acotaron que el impasse se prolongó varios meses y aunque intentaron conversar con el ciudadano en cuestión, este se negó a quitar las matas, lo que llevó a los afectados a poner la denuncia en la Policía Comunal.

Ante la situación planteada,  se identificó la necesidad de intervención para prevenir que el conflicto afectara la convivencia cotidiana en la zona. Por lo que se buscó abordar el problema antes de que se transformara en una disputa más profunda, considerando que este tipo de acontecimientos suele incrementar las tensiones vecinales cuando no se encauza con diálogo y reglas claras de convivencia.

Los funcionarios citaron a ambas partes para abordar el problema de manera directa y bajo un marco de mediación. Días previos a la reunión, el personal policial se trasladó al sitio para realizar una inspección.

Durante la visita se confirmó que existía vegetación ocupando parte del paso peatonal y afectando el tránsito seguro. Con esa constatación se pudo determinar que el obstáculo no solo era una molestia, sino un riesgo para la integridad física de los residentes.

Sin embargo, en el recorrido surgieron nuevas denuncias. El denunciado informó a las autoridades que algunas de las partes denunciantes impedían el libre tránsito al estacionar sus motos pegadas a la pared de su casa. Este comportamiento lo obligó a colocar los materos frente a su vivienda.

Además, otro vecino aprovechó la asistencia de la policía al sector, para acusar al acusado de que tenía una cámara de vigilancia orientada hacia el interior de su casa. Según el relato del oficial Franco, la instalación generaba una violación a la privacidad y el resguardo del domicilio del perjudicado.

Mediación. Después de la visita en la que se identificaron situaciones adicionales, los implicados en el conflicto se reunieron en la sala de resolución de conflictos de la parroquia Altagracia, donde los funcionarios de la Policía Comunal escucharon a cada una de las partes y revisaron el contexto de los hechos denunciados para buscar una solución práctica y consensuada.

Los denunciantes reiteraron la acusación sobre la obstaculización con matas, al tiempo que el demandado exigió que no se estacionaran motos frente a su casa. Las autoridades también hicieron hincapié en que la instalación de cámaras de seguridad fuera de los reglamentos establecidos violaba la privacidad de otra persona.

Compromisos. Como resultado del proceso, las partes alcanzaron compromisos destinados a garantizar la sana convivencia. Se trabajó para que el conflicto se abordara desde el respeto mutuo. Finalmente, se priorizó la restitución del paso peatonal en la acera pública y se prohibió la colocación de matas y el estacionamiento de motos en el lugar. Para ello, se les orientó sobre las implicaciones que pudieran estar relacionadas con la violación del derecho al libre tránsito.

De igual forma, se acordó con el acusado quitar de forma inmediata la cámara de seguridad o instalarla, pero sin afectar la intimidad vecinal. Se les exhortó mantener una comunicación más directa y respetuosa, para evitar que inconvenientes futuros se conviertan en una confrontación.

Normativas. Frente a este conflicto se aplicaron varios reglamentos dispuestos en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas, que hace referencia a las reglas “de carácter normativo, tendentes a procurar la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad”. Asimismo, se aplicó el articulado que detalla las sanciones por obstaculizar la circulación de vehículos o peatones de forma intencional y sin permisología mediante el uso o disposición incorrecta de los espacios.

La legislación en detalle

Libre tránsito. Según el artículo 19 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas se califica como infracción obstaculizar intencionalmente el libre tránsito y la libre circulación peatonal sin la debida permisología; asimismo, estacionar vehículos sobre las aceras o vías peatonales.

Obstaculización. En la ordenanza se considera como infracción aquellas acciones realizadas de manera intencional mediante el uso o disposición de objetos muebles, así como cualquier estructura en las vías de circulación vehicular o peatonal.

 Sanción. La persona que incurra en una de las conductas antes señaladas será sancionada con una multa equivalente a 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el BCV, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la ordenanza.

Derecho a privacidad. El artículo 60 de la Constitución indica derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

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