Sistema judicial penal en EEUU
El sistema de justicia penal que se aplica en Estados Unidos es un modelo acusatorio que se corresponde con un proceso adversarial. Esto último significa que los conflictos se solucionan en la vía judicial con base en la confrontación activa de las partes (Ministerio Público como acusador y el acusado con su defensor) en las cuestiones de hecho y de derecho que ellas plantean. Se concibe este sistema acusatorio adversativo como juicio oral y público donde privan igualmente los principios de contradicción, continuidad, concentración e inmediación con la presencia del juez y el jurado. Les cuento que en Venezuela, a finales del siglo XX, cuando se estableció el sistema acusatorio en sustitución del sistema inquisitivo que representaba aquel librito rojo denominado Código de enjuiciamiento criminal, existían originalmente el jurado y los escabinos como formas de participación ciudadana en la administración de justicia que, con la nueva Constitución bolivariana propugnada por el Comandante Chávez, era una clara manifestación de democracia participativa y protagónica. Pero resultó que la ignorancia o desconocimiento que algunos tenían del sistema acusatorio, así como de la evolución histórica del proceso penal, hizo posible la desaparición del jurado, del escabinado y de otras cosas del garantismo penal, en tanto hoy en día más países se plantean el transitar de un viejo sistema inquisitorio a un sistema acusatorio o adversarial. En el caso venezolano se cometió el error de reformas procesales que desnaturalizan el sistema acusatorio previsto en el Copp original. Ojalá, algún día, recuperemos las formas correctas de participación ciudadana en el acto de juzgar.
Cuando hablamos del sistema de justicia penal en EEUU importa destacar que en el modelo adversarial se plantean dos investigaciones separadas. Una de ellas la desarrolla el Ministerio Público y la policía; la otra es llevada a cabo por la defensa y el acusado. Por supuesto, son investigaciones independientes y sus resultados, con sus medios probatorios, se conocen en el momento en que se tenga la obligación de revelar el contenido de cada investigación, lo que en consecuencia será la confrontación para buscar la verdad y, lo que es muy importante, que ninguna persona sea sometida a juicio por una acusación infundada o corra el riesgo de la “pena del banquillo” cuando no se asome un pronóstico de condena.
