TSJ rechazó declinar en juzgado de EEUU custodia de un niño venezolano

El Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Político Administrativa, rechazó entregar a la Corte del Undécimo Circuito Judicial por el Condado de Miami-Dade, Estado Florida, Estados Unidos, el expediente relacionado con la custodia de un niño venezolano de 5 años de edad.
Tal decisión está contenida en la sentencia número 00475 de la Sala Política Administrativa, redactada por el magistrado Emilio Ramos González y firmada por sus colegas Juan Carlos Hidalgo Pandares y Malaquías Gil Rodríguez.
Mediante esa sentencia, se resuelve la demanda interpuesta por Kevin Eduardo Blanco-Uribe para que se modifique la custodia de su hijo de cinco años de edad y en consecuencia le sea entregada a su persona. Esa custodia la ostentaba la madre del niño desde el 4 de junio de 2024, por orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La modificación de esa sentencia fue solicitada por el papá del niño debido a que debió regresarse desde Estados Unidos a Venezuela porque se le venció su visa de inversionista. Pero, además, esgrimió que el niño no cuenta en Estados Unidos con un ambiente sano para su desenvolvimiento espiritual, según lo explica en la demanda. En esa nación compartía con su exesposa la custodia del niño.
‘’El comportamiento y la adicción cada vez más visible de la progenitora y el estado de alarma del entorno, amigos, cuidadoras y las condiciones del niño cuando [le] era entregado para el cumplimiento del tiempo compartido eran caóticas, se le veía demacrado, lloraba cuando debía quedarse con la mamá…”, dice el papá del niño en el escrito de demanda.
Una vez recibida la demanda por la custodia del niño, este fue entrevistado en el tribunal correspondiente, el 5 de marzo de 2024. Basado en ese testimonio del infante, al día siguiente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, otorgó “el ejercicio de la custodia provisional del niño al padre de este mientras dure el juicio”.
Por su parte, la madre del niño se opuso a esa medida y solicitó a la Sala Política Administrativa que declare que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción en este caso, debido a que la residencia del menor es Miami, Estados Unidos. Y, en consecuencia, que decline el expediente en el Tribunal del Circuito Judicial en y para el Condado de Miami, Dade, Florida.
Al respecto, el aludido Tribunal Tercero de Protección de Niños rechazó tal planteamiento expuesto por la madre del menor, por cuanto, ‘’es claro que el padre pretende proteger a su hijo, del trato cruel al cual ha sido sometido por parte de su progenitora presuntamente’’.
Además, ese tribunal determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene competencia para ventilar la demanda por la custodia del niño, toda vez que este se encuentra residenciado en Venezuela al amparo de su padre.
Tal criterio es respaldado por la Sala Político Administrativa del TSJ y así lo dejó plasmado en la sentencia 00473. En esa sentencia, los magistrados recordaron que entre Venezuela y Estados Unidos no existe un tratado que regule lo concerniente a las relaciones familiares. En consecuencia, debe regirse por el Derecho Internacional Privado para determinar si el Poder Judicial venezolano es competente o no en la demanda planteada. Y es allí cuando recordaron que las leyes criollas en esa materia, privilegian el interés superior del niño. Afincando en ese principio, la Sala estableció que ‘»no pueden los jueces y juezas disponer de los niños, niñas y adolescentes como si de objetos se tratara; ellos no solo son sujetos de derecho, sino que debe tenerse presente cómo sienten y padecen de manera significativa a consecuencia de un proceso judicial, y cómo una decisión judicial puede llegar a ser fundamental en su existencia; por tanto, no puede ordenarse trasladar de un lado para otro, sin mediar y ponderar las transformaciones de vida que ello implica».
A tenor de esa consideración, los magistrados consideran que para «brindar una máxima protección’» al niño cuya custodia demanda su padre, «el Poder Judicial Venezolano debe seguir conociendo de este asunto».
Ello tomando en consideración las circunstancias narradas por el demandante y las que constan en el presente expediente, muy especialmente relacionadas con: las presuntas lesiones ocasionadas por la madre al menor y las supuestas adicciones a las que es dependiente la progenitora; que el menor se encuentra en estos momentos en Venezuela con su padre; la opinión de la Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) Nonagésima Sexta (96°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en colaboración con la Fiscalía Centésima Quinta (105) con competencia en Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que se otorgue una medida de protección al menor y, que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó la mencionada medida de protección.
Basado en esas consideraciones, la Sala declaró sin lugar el recurso ejercido por la madre del niño contra la sentencia del Tribunal Tercero de Protección de Niños que dio la custodia de este a su padre, la cual quedó confirmada.