13 octubre, 2025
Se agredían por desacuerdo en el cuidado de su madre

La sala de mediación del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana de la parroquia Sucre del municipio Libertador recibió a una mujer que se quejaba de su hermano y la esposa, al asegurar que la agredían cada vez que se la encontraban en las calles del sector Ruperto Lugo, en Caracas.

Leonardo Angulo, primer comisario del Cpnb, contó al equipo de Últimas Noticias que la fémina de 56 años de edad, llegó a la sede del Servicio de Policía Comunal, en calidad de solicitante, acompañada por su esposo.

Angulo, como encargado de la instancia parroquial, asignó el caso a funcionarios que hacen vida en el lugar, como mediadores.

Según el relato de la señora, su hermano y su cuñada, quienes viven cerca de su casa, cuando se la topaban en las calles de la comunidad, la insultaban verbalmente.

Sin embargo, el esposo de la solicitante indicó que el problema real era el cuidado de la madre de ambos, una adulta mayor que requería atención especial por su estado de salud. Asimismo, admitió que varias veces había intentado evitar las peleas entre su esposa y la cuñada de esta.

Al salir a relucir la verdadera causa del conflicto, los mediadores comprendieron que se trataba de un caso mucho más delicado, ya que involucraba a una persona vulnerable, protegida por las leyes nacionales. Tras la revelación de su marido, la demandante aclaró que su hermano no la ayudaba con su mamá y, en consecuencia, ella se molestaba y por ese motivo él y su esposa, la atacaban cuando la veían.

Los funcionarios del Cpnb citaron a las partes, con la finalidad de resolver el impasse y llegar a acuerdos que hicieran posible garantizar la sana convivencia entre los integrantes de la familia implicada, la no violencia a la solicitante y la protección a la adulta mayor.

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Mediación

El día y la hora fijados, las personas envueltas en el conflicto familiar acudieron a la sala de mediación. Allí les atendieron los oficiales del Cpnb, quienes aprovecharon el encuentro para darles una charla sobre la convivencia y las repercusiones que acarrea infringir las normativas que la promueven.

Posteriormente, le dieron la palabra a la cuñada de la demandante, quien alertó que la hermana de su esposo también los atacaba con palabras fuertes siempre que los veía. Dijo que ese problema ya tenía tres años y que estaba cansada de ser víctima de sus provocaciones. Acotó que ella solo estaba en medio de la situación que giraba en torno al cuidado de su suegra.

El hermano de la denunciante destacó que sí se encargaba de su mamá y desmintió a su hermana sobre las presuntas agresiones de él hacia ella. Al igual que su esposa, afirmó que la demandante les dirigía insultos con los que, a su parecer, buscaba provocarlos. Acusó a la mujer de escupirlo cuando pasaba por su lado en la calle.

Luego de escuchar las versiones de los denunciados, los funcionarios permitieron a la solicitante manifestar su inconformidad, alegando que ella podía escupir en la calle, debido a que esta “es libre”, aseveró la mujer.

El Cpnb, responsable de la mediación, continuó con el diálogo y propuso siete puntos para un acuerdo que diera fin a la disyuntiva que tenía, aparentemente, tres años.
Compromiso. La autoridad policial destacó, como primer punto, que tenían que evitar dirigirse palabras o comentarios obscenos entre ellos, tanto en la vía pública como en la privacidad.

Advirtieron que no debían involucrar a terceros en el inconveniente y que los implicados tendrían que mantener la distancia para preservar la paz vecinal que se vio afectada, generando tensión durante sus encuentros frente a los vecinos.

Igualmente, sugirieron a la denunciante recurrir al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, con el fin de recibir amparo, orientación y protección para vivir una vida libre de violencia.

Entretanto, a ella y a su hermano les exigieron garantizar el derecho al cuidado a su progenitora y les recomendaron llevarla ante el Instituto Nacional de Seguros Sociales.
Finalmente, los mediadores resaltaron que harían seguimiento al caso y al cumplimiento de cada uno de los puntos del acuerdo, los cuales quedaron establecidos en el acta conciliatoria que firmaron los implicados en el conflicto, dejando constancia de su compromiso con lo establecido.

Normativa.

En este conflicto se vulneraron varias normativas, resaltando la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores. En su artículo 2, numeral 1 y 2, reconoce a los ciudadanos de la tercera edad como sujetos plenos de derecho, con dignidad y autonomía para ejercer sus derechos y garantías en condiciones de igualdad y no discriminación.

Asimismo, en el numeral 3 y 4 de legislación hace énfasis en la atención integral por parte del Estado, las familias y la sociedad para contribuir al cumplimiento de dichos derechos.
Adicionalmente, se actuó de conformidad con la Ordenanza de Convivencia, el Civismo y la Justicia de Paz del municipio Libertador, que en su artículo 14, numeral uno, resalta como deber social el apoyo a adultos mayores ante situaciones de dificultad, peligro o riesgo.

Legislación en detalle

Solidaridad social. En el parágrafo 1º del artículo 14 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas se establece como un deber de solidaridad social prestar apoyo a personas vulnerables, entre esas, a los adultos mayores, ante situaciones de dificultad, peligro o riesgo.

Grupos vulnerables. Definidos en el artículo 11, numeral 12, como aquellas personas o grupos que debido a ciertas condiciones ven afectados el goce de sus derechos y garantías.

Políticas públicas. Según el artículo 14, numeral 3, es colaborar en la ejecución de políticas públicas destinadas a la inclusión, respeto a la dignidad humana y protección social de grupos vulnerables, entre ellos, adultos mayores.

Conciencia ciudadana. Se define en el numeral 3, artículo 11 como los principios que rigen a una comunidad.

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