19 abril, 2026
TSJ validó pena máxima para madre filicida

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la condena de 30 años de prisión impuesta a Johana Danexi Zambrano Castro, quien fue hallada culpable de haber dado muerte a su hija recién nacida. Tal decisión está contenida en la sentencia 529 publicada este 23 de octubre, con las firmas de los tres integrantes de la Sala Penal: Carmen Marisela Castro (ponente), Elsa Gómez y Maikel Moreno.

Los hechos ocurrieron el 20 de septiembre de 2022 en el barrio El Cerrito, calle Colinas Monagas, casa N° 5, Petare, municipio Sucre (Miranda). Ese día, a la 1 pm, Johana estaba dando a luz dentro de la vivienda, situación que alarmó a los vecinos debido a los gritos de la madre. Ante ello, avisaron a sus familiares quienes se presentaron en la casa para atender la situación reportada.

En principio, Johana les dijo que abortó y lanzó el feto en un container ubicado en las escaleras de Mezuca, lugar a donde acuden los familiares pero no hallan nada.

Entretanto, la mujer fue trasladada al Hospital Domingo Luciani, donde le recalcó al médico lo del aborto y le indicó que el feto lo había dejado en la casa. La mamá de Johana se regresó a la vivienda y consiguió el feto envuelto en una sabana metida en la lavadora.

Por ese hecho, la Fiscalía 107 de Caracas solicitó abrir un juicio a Johana tras considerar que estaba incursa en el delito de homicidio calificado en la persona de su descendiente.

Tal acusación fue consignada el 7 de noviembre de 2022 ante el Tribunal 35 de Control de Caracas. Esa instancia celebró una audiencia el 13 de diciembre de 2022 para debatir el planteamiento del Ministerio Público. En esa audiencia, el juez le preguntó a Johana si quería admitir los hechos y evitar de esa manera el juicio. La mujer respondió que no admitía los hechos y el tribunal decretó su pase a juicio, dice la sentencia.

Las audiencias para debatir la eventual responsabilidad penal de Johana Zambrano comenzaron el 10 de mayo de 2023 ante el Tribunal Primero de Juicio de Caracas y concluyeron el 24 de enero de 2024, día en que la declararon culpable y le impusieron 30 años de prisión. Le fijaron como sitio de reclusión el Internado Judicial de Orientación Femenina (Inof), ubicado en Los Teques (Miranda).

La apelación

Esa condena fue apelada el 6 de marzo pasado por Maximino Antonio Álvarez Rengifo, abogado privado de Johana. El recurso fue declarado sin lugar por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de Caracas, cuyos tres jueces ratificaron la pena máxima contra Johana Zambrano.

Otro abogado privado de la mujer, en ese caso Juan Urdaneta González, elevó un recurso de casación ante la Sala Penal buscando anular la condena impuesta a la madre filicida.

En el recurso, el abogado denunció la falta de motivación por parte de la Corte de Apelaciones a la hora de analizar las denuncias expuestas. “¿Por qué es necesaria una motivación lógica y no contradictoria en la Sentencia de la Corte de Apelaciones?’’, se preguntó el abogado al momento de razonar su recurso de casación.

Al inquirir a los magistrados, el defensor describe a su cliente (Johana Zambrano) como una mujer “madre de dos niñas con problemas psiquiátricos y antecedentes de consumo de estupefacientes”, por lo cual los jueces debían tener la certeza sobre: “¿Si no sabía que estaba embarazada, por cuanto presentaba derrames de sangre que creía ser la menstruación? ¿Si la niña nació viva o había fallecido ante de expulsarla?”.

Ignorancia o maniobra

Los magistrados de la Sala Penal detectaron que el abogado de Johana Zambrano pretendía utilizar el recurso de casación para que el Tribunal Supremo de Justicia volviera a valorar los hechos ya debatidos en el juzgado de juicio que condenó a la mujer.

Esas preguntas que formula el abogado respecto a si la niña venía o no muerta al momento de nacer ya fueron resueltas durante el juicio, recordaron los magistrados de la Sala Penal, quienes le recordaron al abogado Urdaneta que los recursos de casación no son para realizar ese tipo de planteamientos.

Incluso, la Sala desestimó ese recurso y confirmó la condena porque la denuncia del abogado “es de tal modo insuficiente que no puede obtenerse la clara comprensión’’.

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